Causa nº 2789/2015 (Otros). Resolución nº 60180 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567287790

Causa nº 2789/2015 (Otros). Resolución nº 60180 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente2789/2015
Fecha23 Abril 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2598-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-37262-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y MINERIA MONTE URKABE LTDA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Sentencia en primera instancia30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro2789-2015-60180

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos rol N° 2789-2015 caratulados “Sociedad Agroindustrial y Minera Monte Urkabe Limitada con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público deducida por vía principal y la subsidiaria de indemnización de perjuicios.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de tres conjuntos de normas: en el primero se menciona infringido el artículo 6 de la Ley N° 18.097 sobre Concesiones Mineras, en relación con el artículo 1924 de la Constitución Política de la República y el artículo 176 del Código de Minería en relación a los artículos 6 y 7 de la carta fundamental, pues se dice que la sentencia recurrida desconoce la protección que la Constitución y la ley otorgan al derecho de propiedad sobre una concesión minera, así como a sus facultades esenciales, al permitir que se prive a la demandante del derecho a explotar sus pertenencias mineras sin la debida indemnización ni el procedimiento expropiatorio que justificaría tal limitación.

En un segundo capítulo, el arbitrio de nulidad sostiene la infracción de los artículos 176 y 116 del Código de Minería en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y al artículo 1 del Decreto Ley N° 2.186, Ley Orgánica de Expropiaciones. Al respecto argumenta que el decreto aquí impugnado se dictó al amparo del artículo 176 del Código de Minería, pero la autoridad dictó un decreto cuyo contenido se extralimita totalmente de aquello para lo cual se encuentra prevista dicha norma, al despojar a la demandante de una facultad esencial del derecho de dominio sobre sus concesiones mineras, cuestión que por mandato constitucional se encuentra entregada exclusivamente a una ley de expropiación. Ello también infringe el Decreto Ley N° 2.186, sobre Procedimiento de Expropiaciones, pues sin haber mediado el procedimiento previsto en dicha ley se expropió a la demandante sin haberle otorgado la pertinente indemnización.

En el tercer capítulo de su argumentación la recurrente postula la infracción de los artículos 582, 1556 y 2339 del Código Civil, pues la sentencia impugnada al privar a la demandante de su derecho a explotar sus pertenencias mineras afectó gravemente una facultad inherente al derecho de dominio, cual es el derecho de goce de la cosa. Así, junto con el daño emergente y el daño moral (que -sostiene- fueron debidamente acreditados en el juicio) se probó sobradamente el lucro cesante en que incurrió la demandante como consecuencia del decreto denegatorio que impugna.

Tercero

Que para la adecuada resolución del recurso cabe tener presente que la Sociedad Agroindustrial y Minera Monte Urkabe Limitada acciona para que se declare la nulidad de derecho público del Decreto Supremo N° 218 de 28 de septiembre de 2007, dictado por el Ministerio de Minería, por orden del Presidente de la República, que denegó la autorización solicitada por la actora para explotar sus concesiones mineras, fundada en que dicho decreto constituye un acto expropiatorio que le causa perjuicio, por cuanto la priva de su derecho de propiedad sobre las concesiones mineras identificadas como Purico 1 al 6, P. 7 y 8 y Purico 9 a 11, concesiones que se...

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