Causa nº 301/2006 (Casación). Resolución nº 12206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30858058

Causa nº 301/2006 (Casación). Resolución nº 12206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2006

JuezMilton Juica,Srta. María Antonia Morales,Arnaldo Gorziglia.
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
Número de registrorec3012006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente301/2006
Fecha01 Junio 2006
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSociedad Austral de Electricidad S.A. con S.I.I.

Santiago, primero de junio del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 301-06, el apoderado del Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, revocatoria de la de primera instancia, del tribunal tributario de la misma ciudad, mediante la cual se acoge el reclamo del contribuyente Sociedad Austral de Electricidad S.A. en contra de la partida A1 de la liquidación Nº 270/2004 de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, la cual es dejada sin efecto.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la vulneración del inciso 4º Nº 1 letra b) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta; 19 y 23 del Código Civil y, consecuencialmente, los artículos 74 Nº4 y 79 del primer cuerpo legal citado, expresando que la sentencia de segundo grado determina que el pago del impuesto adicional afecto a una tasa rebajada del 4%, declarado y pagado por la contribuyente, es un acto de ésta, que se ajusta a la legalidad vigente y que no procede que el Servicio de Impuestos Internos exija la comunicación del aviso, a que alude el artículo 59 Nº1 letra b) antes citado, como condición para la validez del tratamiento dado al impuesto por la persona obligada al pago y que lo enteró en arcas fiscales; determinaci ón que ha infringido la primera de las normas legales señaladas, que establece como requisito para que opere la rebaja del impuesto, el aviso o información al Servicio;

  2. ) Que, luego el recurrente argumenta que, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 59, inciso 4º nº1, letra b), la tasa que se aplica es del 35%, por no regir en este caso la excepción de la letra b) del Nº1, que rebaja la tasa al 4%, al no haber cumplido la pagadora del interés, con la obligación de informar al Servicio las condiciones de la operación, por tratarse de la remesa de intereses a un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, cuyo importe debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el pagador de la renta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 Nº4 y 79 de la Ley de la Renta;

  3. ) Que, resumiendo el contenido del recurso, el reclamante sostiene que el error de derecho de la sentencia de que se trata consiste en no haber considerado que la omisión de la información al Servicio acerca de las condiciones de la operación, no es una condición para que opere la tasa rebajada; en circunstancias de que se trata de un requisito...

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