Causa nº 22734/2015 (Apelación). Resolución nº 210910 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 633994513

Causa nº 22734/2015 (Apelación). Resolución nº 210910 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso22734/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7288-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Vistos

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus consideraciones tercera y cuarta, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Primero

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió, sin costas, la reclamación deducida por “Sociedad Comercial El Portal Limitada” contra la Resolución Exenta N° 9045, de 30 de junio de 2015, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto rebajó a 3 Unidades Tributarias Mensuales la multa que fuera impuesta.

El apelante fundó su recurso, expresando que, la sentencia apelada carece de fundamentos que justifiquen una rebaja tan drástica en el monto de la multa. En efecto, estima que el fallo ha otorgado una valoración sustancial al cumplimiento por la reclamante de las obligaciones que le impuso el ordenamiento jurídico, aun cuando dicha circunstancia no ha podido ser estimada, desde ningún punto de vista, como una atenuante de su responsabilidad administrativa, máxime si los deberes de que se trata tienen por objeto garantizar la seguridad de un establecimiento comercial al que concurre una gran cantidad de público. Enseguida arguye que el supuesto cumplimiento de la recurrente fue doblemente tardío, porque a pesar de tratarse de una normativa de conocimiento público, la reclamante inició las gestiones para cumplir con su obligación tan sólo después que se inspeccionó el respectivo establecimiento comercial. Además fue inoportuno, porque la inspección periódica se verificó después que el procedimiento administrativo de sanción como el de impugnación administrativa de la misma se hallaban terminados. Ello supone, además, enjuiciar la actuación de su parte considerando antecedentes que surgieron a la vida del derecho una vez que las resoluciones impugnadas ya habían sido dictadas, lo que se traduce en que los sentenciadores acogieron la reclamación basados en una circunstancia que no existía al momento en que se dictaron las resoluciones. Por último, subraya que el hecho que la reclamante no registrara sanciones anteriores es una circunstancia que fue debidamente aquilatada al expedir la resolución, si se considera la sanción moderada aplicada a la actora. Pide que en definitiva se enmiende la resolución impugnada y que se deje sin efecto la rebaja de la multa.

Segundo

Que en la especie la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruyó un procedimiento sancionatorio y, en definitiva, aplicó a la reclamante una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, por no cumplir con el procedimiento de certificación de instalaciones interiores de gas prescrito en la normativa que regula la materia, dado que no ejecutó la inspección periódica de sus instalaciones interiores de gas con una frecuencia de dos años, imputándole la transgresión de los artículos 1-3 y 1-4 de la Resolución Exenta N° 1250, en relación con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 66 del año 2007 dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Tercero

Que “Sociedad Comercial El Portal Limitada” dedujo reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nro. 18.410, contra la Resolución Exenta N° 9045 de 30 de junio de 2015, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuyo intermedio se...

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