Causa nº 45411/2017 (Casación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 10 Enero 2018 |
Número de expediente | 45411/2017 |
Número de registro | 45411-2017-5 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5978-2009 |
Partes | SOCIEDAD COMERCIAL REXIN / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 542-2017 |
Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Que en estos autos Rol N° 45.411-2017, juicio sumario de reclamación de multa sanitaria previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.902, caratulados “Rexin S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la resolución de primer grado que rechazó la objeción a la liquidación del crédito practicada en la etapa de cumplimiento incidental del fallo y, en su lugar, la acogió.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Que, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo –en cuanto se pronuncia respecto de un incidente de objeción a la liquidación del crédito- no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el aludido artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que no es una sentencia definitiva ni interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, puesto que no decide el objeto principal del pleito, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en la petición principal de la presentación de fojas 363, en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 361.
Regístrese y devuélvase. Rol Nº...
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