Causa nº 5296/2015 (Casación). Resolución nº 94371 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valdivia |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3099-2013 |
Fecha | 25 Junio 2015 |
Número de expediente | 5296/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 120-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD COMERCIAL RIO BUENO LTDA. CON BARRIENTOS BENAVIDES ELIANA Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO |
Número de registro | 5296-2015-94371 |
Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:
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- Se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código del Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal y demandada reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que confirmó la de primera instancia, que rechazó la acción principal y acogió la reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas;
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- El recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil y el 11 del Decreto Ley N° 993, relacionado el primero de ellos con el 1943 del Código Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo pertinente.
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- El impugnante demandó indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, señalando haber arrendado el predio rural de los demandados por seis años, a contar del 2.010, para explotarlo agropecuariamente, por una renta anual calculada en relación a las 60 hectáreas que se entregó en locación. Explica que el 2.013 falleció la dueña del mismo, oportunidad en que constató que la cabida del bien era sólo de 44,59 hectáreas, inferior a la pactada, por lo que procedía se rebajara la renta y restituyera lo pagado en exceso en razón de la menor cabida del inmueble, además del lucro cesante por lo que dejó de ganar debido al menor terreno disponible para su actividad agrícola. Los demandados, luego de solicitar el rechazo de la acción, dedujeron demanda reconvencional, fundados en el no pago de la renta correspondiente al año 2.013, solicitando la terminación;
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- Los sentenciadores descartaron los presupuestos fácticos de la acción principal, señalando que la prueba rendida por el recurrente no basta para acreditar que la cabida del predio arrendado sea de 44,59 hectáreas, de modo que al no establecerse que las dimensiones del bien fueren menores a lo establecido en el contrato respectivo, rechazó su pretensión. Por otro lado, respecto a la demanda reconvencional, al no haberse discutido la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones ni acreditado el recurrido el pago de la renta que se reclamó adeudada, se acogió la acción de terminación, deducida reconvencionalmente;
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- En su primer capítulo, el recurso denuncia la vulneración del artículo 409 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1943 del Código Civil...
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