Causa nº 76336/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667215 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653428713

Causa nº 76336/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667215 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76336/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1189-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1030-2016 - 1640008737-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda desafuero laboral.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación es “determinar si el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es fuente directa de las obligaciones para el trabajador y, por lo mismo, del contenido del contrato individual de trabajo, aunque así no se haya pactado, ni exista remisión de ningún tipo en el contrato o en un anexo”, refiriendo que se habría acogido erradamente la solicitud de desafuero fundado en el supuesto incumplimiento del trabajador a una obligación contenida en el Reglamento Interno, el que, en este caso, no obliga al trabajador puesto que su contrato no hace remisión a él.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha...

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