Causa nº 2029/2014 (Otros). Resolución nº 179415 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523079734

Causa nº 2029/2014 (Otros). Resolución nº 179415 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente2029/2014
Número de registro2029-2014-179415
Fecha06 Agosto 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA NEGRERIROS/ DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1608-2010

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que en este procedimiento especial de reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas, rol N° 3842-2010, caratulado “Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Negreiros con Dirección General de Aguas” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la actora en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

SEGUNDO

Que el recurso de casación en la forma invoca las siguientes causales:

  1. La prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dada ultratrapetita, toda vez que las partes contendieron en sede administrativa sobre la disponibilidad hídrica en base a las condiciones existentes al momento de solicitarse los derechos, como al tiempo de efectuarse las oposiciones, mientras que en sede judicial se extendió la discusión a la aplicación espacio temporal de la zona de restricción respecto de la petición de aprovechamiento, discutiéndose si ésta se encontraba vigente a la fecha de petición y resolución de las solicitudes planteadas en sede administrativa, introduciéndose por la Dirección General de Aguas el argumento de la aplicación in actum del acto administrativo. Afirma que el fallo, en cuanto rechaza la reclamación en base a la falta de recurso hídrico en la zona de la Pampa del Tamarugal, fundándose para ello en el Informe Técnico N° 607 que sirve de sustento para la declaración de zona de restricción y en la Resolución N° 245 que, por su parte, constituye el acto formal por medio del cual se declara la medida de protección, claramente se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

  2. La contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo impugnado omitió resolver acerca de la infracción del orden consecutivo legal del procedimiento administrativo, que se manifiesta en que la Resolución DGA N° 940 de 30 de marzo del año 2010 no emite pronunciamiento respecto de las oposiciones de terceros, las cuales deben resolverse en forma previa a la solicitud de aprovechamiento. Indica que de conformidad al artículo 134 del Código de Aguas, contestadas las oposiciones, la Dirección General de Aguas tiene 30 días para, mediante resolución fundada, solicitar aclaraciones, decretar inspecciones oculares y pedir informes para mejor resolver, plazo que venció el 30 de diciembre de 2006 sin que se decretara medida alguna. Por otra parte, expone que la Resolución DGA N° 3504 de 17 de diciembre de 2008 que aprueba el “Manual de normas y procedimiento para la administración de recursos hídricos-2008”, en su capítulo II, punto 2.2.1, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes del Código de Aguas, establece que las oficinas regionales de aguas a través de su unidad de administración de recursos hídricos debe dar traslado de las oposiciones cuando corresponda.

TERCERO

Que cabe consignar los siguientes antecedentes:

1) D.R.B.V., en representación de la Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Negreiros, interpuso reclamación al tenor de lo que prevé el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 940 de 2010, dictada por el Director General de Aguas, mediante la cual se rechazó la reconsideración presentada por su parte en contra de la resolución DGA Tarapacá Nro. 1019, de 21 de diciembre de 2009, que denegó la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por un caudal total de 20 litros por segundo a captarse mecánicamente desde un pozo cuya ubicación individualiza, en la comuna de Huara, Tamarugal, Región de Tarapacá, solicitando se deje sin efecto la señalada resolución y se ordene constituir los derechos solicitados.

2) Compareció la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en calidad de tercero coadyuvante de la reclamada, señalando que es titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos respectivos pozos se sitúan en el mismo acuífero en que se emplazan los de la actora.

3) Al informar la Dirección General de Aguas pidió se rechace la reclamación por considerar, en suma, que se ha cumplido con la normativa que regla la materia. Hace presente, en cuanto interesa, que de acuerdo a los informes técnicos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos que indica, en la zona donde se ubica la captación en comento ya no existía disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Además, agrega, mediante la Resolución D.G.A. Nº 245, de 30 de diciembre de 2009, que fue objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República el día 12 de mayo de 2010, y publicada en el Diario Oficial el 1° de junio de 2010, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Pampa del Tamarugal, ubicado en la provincia de Iquique, Región de Tarapacá, zona en que la explotación existente superaba en tal medida la recarga estimada que la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento incluso en calidad de provisionales perjudicarían los derechos de aprovechamiento existentes.

Expone, en cuanto al argumento de la reclamante que la aplicación de la declaración de área de restricción a su solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas...

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