Causa nº 34371/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706266825

Causa nº 34371/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol de ingreso en primera instanciaO-22-2017
Número de expediente34371/2017
Fecha05 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación53-2017
PartesSOCIEDAD EDUCACIONAL MIGUEL DE CERVANTES CON TOLEDO LIZAMA, CAMILA.
Número de registro34371-2017-13
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-22-2017, Ruc 17-4-0001479-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Sociedad Educacional Miguel de C. Limitada con T.L.C.”, por sentencia de trece de marzo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de desafuero maternal y, en consecuencia, se autorizó a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal contemplada en el artículo 1594 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, sin costas.

La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo texto legal.

Una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar al recurso de nulidad y rechace la demanda de desafuero maternal, con costas.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con establecer el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto ella otorga al juez del

XXZQEXDBVLtrabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero”.

Señala que el aludido artículo 174 es claro en señalar la prohibición para el empleador de poner término al contrato de un trabajador amparado por fuero laboral sin la respectiva autorización del juez competente, de manera que, entendiendo que esa desvinculación es excepcionalísima, se le confiere la facultad para concederla o no, debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. En ese sentido, indica que el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que en caso de concurrir alguna de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 o las del artículo 160, el juez “podrá” conceder la autorización para despedir a la trabajadora aforada, vocablo que hace alusión al ejercicio de una facultad de acuerdo al examen del asunto, para lo cual debe considerar los antecedentes que se invoquen, no bastando la simple constatación mecánica de una situación de hecho, como es el vencimiento del plazo convenido en el contrato.

En ese contexto, manifiesta que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de La Serena, al estimar que bastaría sólo el cumplimiento de la causal objetiva, en este caso, el vencimiento del plazo convenido en el contrato para poner término al contrato de la trabajadora aforada, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte, en las sentencias dictadas en los autos rol número 12.051-2013 y 14.140-2013, de 22 de abril de 2014 y 6 de mayo de 2014, respectivamente, y cuyas copias acompaña para su contraste, y que asientan la correcta aplicación de la norma citada, en el sentido que establece una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, ambos casos en que está imbuido de la misma facultad y, por tanto, le corresponde examinar los antecedentes incorporados al proceso para decidir en sentido positivo o negativo; agregando que si así no fuera, no se entiende la entrega que se le hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma en estudio consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón por la que expresamente se dispuso la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez, conocido por la empleadora.

Solicita se acoja su recurso y se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados.

Tercero

Que la decisión impugnada tuvo presente en cuanto a los antecedentes de la causa, “que se presentó el 10 de enero de 2017, solicitud de...

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