Causa nº 7030/2015 (Otros). Resolución nº 87171 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573394118

Causa nº 7030/2015 (Otros). Resolución nº 87171 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha09 Junio 2015
Número de registro7030-2015-87171
Número de expediente7030/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD ELECTRICA SANTIAGO S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8069-2014

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

A fojas 105 y 106: téngase presente.

A fojas 226: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

Vistos:

Previa eliminación de los considerandos noveno y décimo, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil quince, escrita a fojas 71.

Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada al estimar que se encuentra extinguida la facultad para imponer sanciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por decaimiento del proceso administrativo sancionador. En efecto, las formulaciones de cargos se efectuaron con fechas 13 de enero y 29 de febrero del año 2012, los que fueron respondidos el 02 de febrero y 21 de marzo de ese mismo año, respectivamente; sin embargo la resolución que impone la multa se dictó recién el 15 de julio de 2014.

Dicho plazo excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas; demora que también vulnera el principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.880, pues desvirtúa el fin último del procedimiento administrativo que consiste en que “la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”.

Asimismo la...

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