Causa nº 10850/2018 (Contienda de Competencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730672569

Causa nº 10850/2018 (Contienda de Competencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha28 Junio 2018
Número de registro10850-2018-7
Número de expediente10850/2018
PartesSOCIEDAD DE INGENIERIA E INVERSIONES IGNALUX LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11685-2017

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:

  1. - Que la contienda de competencias de estos antecedentes Rol Corte Suprema N°10.850-2018 se ha trabado entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de Concepción, para seguir el conocimiento de la reclamación deducida por SOCIEDAD DE INGENIERIA E INVERSIONES IGNALUX LIMITADA, en conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas deducida contra la Resolución D.G.A. (exenta) N° 2.007 de 2 de agosto del año 2017 que rechazó el recurso de reconsideración administrativa que oportunamente dedujo contra la Resolución DGA Región del Biobío (exenta) N°1552 de 18 de octubre del año 2016 que rechazo la oposición presentada por la reclamante Ignalux en contra de la solicitud de traslado de ejercicio del punto de captación del derecho constituido en el año 2014 en favor de Inversiones La Frontera Sur SpA. 2°.- Que la reclamación en cuestión fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el 10 de octubre del año 2017, esto es, antes de la modificación introducida al artículo 137 del Código de Aguas por la Ley N°21.064 de 27 de enero en curso. La regla anterior a la referida modificación legal, disponía en lo pertinente, que: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna…”. 3°.- Que, en este orden de ideas, cabe traer a colación la regla de la radicación contenida en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, que reza: “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante Tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. De esta norma debe colegirse que los asuntos deben radicarse en conformidad al ordenamiento jurídico vigente, y resulta que a la fecha de interposición de la reclamación en cuestión, las reclamaciones deducidas en contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas debían presentarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que fueron dictadas. 4°.- Que, en consecuencia, resulta plenamente aplicable a estos autos y a efectos de dirimir la contienda, lo resuelto por esta Corte en los Roles 21.326-2014 y 5.113-2012, al considerar que la circunstancia de haberse deducido un...

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