Causa nº 3814/2013 (Otros). Resolución nº 176966 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522444718

Causa nº 3814/2013 (Otros). Resolución nº 176966 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha31 Julio 2014
Número de expediente3814/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2025-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-1934-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CISTERNAS E HIJOS LTDA. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro3814-2013-176966

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 3814-2013, seguidos por reclamación del monto provisional de indemnización por expropiación ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, el demandado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirma el fallo de primer grado que acogió la demanda, con declaración de que se eleva el valor del metro cuadrado de terreno a $2.500, por lo que el valor de ese rubro queda fijado en $156.687.804, cifra en la que regula el monto definitivo de la indemnización que el Fisco deberá pagar a la actora, Sociedad Inmobiliaria y Agrícola Cisternas e Hijos Ltda., por el 93,87% de los derechos sobre el lote expropiado, más reajustes e intereses.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, en un primer capítulo, la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, y la vulneración del artículo 1698 del Código Civil en relación al citado artículo 38.

Explica que acontece desde que sin fundamentación la sentencia consideró el informe pericial del profesional designado por el actor, estableciendo en base al mismo una mayor valoración a la fijada por la Comisión de Peritos.

Añade que los falladores transgreden el citado artículo 38, puesto que no son indemnizables ni el daño futuro ni las meras expectativas.

Asimismo, explica que el perito designado por la parte demandante cometió un manifiesto error, toda vez que el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso no ha sido modificado respecto del área en que se ubica el predio del actor, ni en general tampoco. En consecuencia, la expropiación de que se trata se verificó bajo la vigencia del actual Plan Regulador, y conforme a él la Comisión emitió su informe. De este modo, aunque existiera un proyecto de modificación, no podría basarse en él la tasación del lote, pues se trataría de una expectativa no indemnizable. Sostiene que, en consecuencia, al dar por probado el fallo lo afirmado por el mencionado perito se viola el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues tal experto atribuyó al lote condiciones que no ostentaba, como las posibilidades de ser subdividido y de uso en el ámbito residencial, sugiriendo una indemnización por un uso sólo potencial, con lo que vulnera el concepto contenido en dicha norma relativo al daño patrimonial efectivamente causado, convirtiendo a la expropiación en una ocasión de lucro para el expropiado.

Enseguida aduce que los sentenciadores no fundamentan su raciocinio en torno al mayor monto del valor del metro cuadrado de terreno expropiado, de lo que se sigue que el fallo omite una aplicación real del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al punto que no hubo análisis alguno de los peritajes, y además quebranta las normas de la lógica y las máximas de la experiencia.

Más aún, arguye que la pericial del demandante debió ser desestimada desde que carece de datos fundados y contundentes, pues no se empleó una metodología científica. Indica, además, que el fallo de segundo grado no consideró la zonificación en que se emplaza el lote, correspondiente a forestación, y subraya que los referidos artículos 425 y 38 fueron desobedecidos desde que se abandonó el mérito probatorio del informe de la Comisión, que se hallaba debidamente fundado, y porque, además, no se consideraron los antecedentes entregados por la pericia fiscal.

A continuación alega que el fallo quebranta el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, al desatender la prueba pericial de su parte y considerar el peritaje de la contraria, que no cuenta con fundamentación alguna, vale decir, al aumentar el valor del terreno sin que esté probado.

SEGUNDO

Que en un segundo acápite el recurrente denuncia la contravención del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, en relación al artículo 19 del Código Civil.

Explica que acontece desde que el indicado artículo 38 fue aplicado erróneamente al considerar, para aumentar el monto de la indemnización regulada, circunstancias hipotéticas y ajenas al lote, pese a que para este fin sólo se pueden apreciar los hechos que existen con anterioridad o coetáneamente a la expropiación. En consecuencia, explica, no se pueden considerar para estos fines las aptitudes o potencialidades de un predio.

Enseguida sostiene que se transgrede el artículo 19 del Código Civil en la medida que la sentencia otorga al reseñado artículo 38 un alcance que no tiene, al validar probanzas posteriores a la dictación del acto expropiatorio y del informe de la Comisión.

TERCERO

Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente manifiesta que de no haberse incurrido en ellos los sentenciadores necesariamente habrían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR