Causa nº 11605/2017 (Casación). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016393

Causa nº 11605/2017 (Casación). Resolución nº 30 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-455-2016
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente11605/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación617-2016
PartesSOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CON TRANSPORTES DARSERBI E.I.R.L. (S)
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Número de registro11605-2017-30

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos antecedentes, rol C-455-2016, caratulados “Sociedad Inmobiliaria Inversiones con Transportes Darserbi E.I.R.L.”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 138 y siguientes, se rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y se acogió la reconvencional, condenándose al actor principal y demandado subsidiario a restituir los montos que indica.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha treinta de enero del dos mil diecisiete, según se lee a fojas 208 y siguientes, la revocó, y acogió parcialmente la demanda principal, declarando el término del contrato de arrendamiento en las condiciones que indica, y condenando a la parte demandada al pago de las sumas que señala, desechando la reconvencional en todas sus partes.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la conculcación de los artículos 1560 y 1951 del Código Civil, conjuntamente con los artículos 1698, 1699, 1792, 1915 y siguientes del mismo cuerpo legal, además de los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 13, 20 y 21 de la Ley Nº 18.101, y las normas contenidas en los artículos 144, 160, 169, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja y se la anule, y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que falle el asunto en derecho.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente plantea la impugnación, señalando, en síntesis, que la decisión atacada, al acoger la demanda principal, infringió las normas señaladas, en especial las contenidas en los artículos 1560 y 1951 del Código Civil, por cuanto se apartó de la verdadera voluntad de las partes, al interpretar el instrumento contractual de manera objetiva, teniendo en consideración sólo la voluntad declarada, pero soslayando la subjetiva de los contrayentes que emana de los hechos materia de estos antecedentes.

Reprocha, en concreto, que incurrió en tales errores al estimar que el contrato de arrendamiento terminó con la llegada del plazo, en circunstancias que la voluntad de las partes era mantener su vigencia en la medida que se verificaran ciertas condiciones comerciales, específicamente, la mantención de algún acuerdo comercial con terceros a los cuales prestarles servicios de hotelería, conforme el destino de la propiedad arrendada, lo que, en la especie, no sucedió; de manera que, la voluntad de las partes era someter la duración del contrato a la de los acuerdos comerciales que suscribiere con terceros, constatándose que la relación comercial que mantenía con otra empresa, terminó, provocando por dicha virtud, el desahucio del contrato materia de autos

De este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR