Causa nº 18196/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Arica |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2196-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 18196/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 437-2016 |
Partes | SOCIEDAD DE INVERSIONES SOTO CORREA S.A. / ITADA SOCIEDAD IMPORTADORA LA BODEGA DE LA ECONOMIA |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Número de registro | 18196-2017-8 |
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha dispuesto dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la del grado que rechazó una excepción de incompetencia y acogió la demanda, declarando terminado el contrato, ordenando la restitución del inmueble, más el pago de las rentas adeudadas.
Que el arbitrio denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 1560, 1566 y 1570 del Código Civil; porque los jueces interpretaron erróneamente la cláusula compromisoria pactada, resolviendo una demanda que era materia de arbitraje; y porque le restaron valor a la prueba que daba cuenta del pago de más de veintisiete meses de rentas, dejando de aplicar la regla prevista en el artículo 1570 del citado código. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Con fecha 24 de abril de 2014, la demandante dio en arriendo a la demandada la propiedad ubicada en calle 18 de Septiembre N° 799, ciudad de Arica, para fines comerciales, pactando una renta mensual equivalente a 110 Unidades de Fomento durante el primer año de vigencia y a 127 Unidades de Fomento durante los siguientes. 2.- El contrato establece dos mecanismos de resolución de los conflictos derivados de la ejecución del contrato de arriendo; uno que privilegia la negociación entre las partes, en la medida que se envíen una carta certificada dando cuenta de un conflicto, y si la materia no es resuelta por ellas dentro del plazo de treinta días, contados desde la recepción de la carta, será sometida a un árbitro que tiene el carácter de arbitrador; y, para el caso de no utilizarlo, la misma clausula dispone que las controversias serán dirimidas por la vía judicial y de acuerdo al procedimiento establecido por la ley. 3.- El arrendatario pagó continuamente, desde junio de 2015, una suma mensual aproximada de 110 Unidades de Fomento, incumpliendo la obligación durante los meses de junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2014, además de abril y mayo de 2015, respecto de los cuales no cuenta con las cartas de pago, ni otro tipo de recibo extendido por el arrendador.Sobre la base de dichos...
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