Causa nº 10595/2015 (Casación). Resolución nº 270547 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Julio Miranda L.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Número de expediente | 10595/2015 |
Número de registro | 10595-2015-270547 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2198-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD LEGAL MINERA PISCIS UNO DE ESTANCIA EL TRAPICHE / SOC. MINERA MENSURA LTDA. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 735-2014 |
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
A fojas 178: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas.
Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, fundado en que al dictarse la resolución que recibe la causa a prueba, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, solicitando se procediera a agregar un nuevo punto de prueba -consistente en la efectividad que la arrendataria no explotó las pertenencias mineras-, punto que fue incorporado por la Corte de Apelaciones de La Serena, por lo que correspondía retrotraer la causa al estado de notificar el nuevo auto de prueba y dejar sin efecto la sentencia definitiva que no tomó en consideración el punto de prueba agregado. Señala que la sentencia recurrida, en tanto, habría discurrido en el sentido que el recurrente no solicitó un término especial de prueba, lo que controvierte, indicando que no se podía rendir prueba en segunda instancia, porque la sentencia no incluyó razonamiento sobre ese punto.
Que, efectuado el análisis del arbitrio de nulidad formal, aparece este no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta del recurso que se analiza que el presunto vicio denunciado se cometió con anterioridad a la dictación de la sentencia que por esta vía se revisa, señalando expresamente los sentenciadores que, una vez que la Corte de Apelaciones dispuso la incorporación de un tercer punto de prueba y fueron remitidos los antecedentes a primera instancia, el demandado no solicitó que se abriera un término especial de prueba, ni recurrió contra la resolución que ordenó únicamente la agregación al expediente de las compulsas que daban cuenta de la tramitación en segunda instancia. Agrega la sentencia impugnada que el recurrente tampoco ofreció rendir probanza alguna o la apertura de un término especial de prueba...
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