Causa nº 14844/2016 (Casación). Resolución nº 298393 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 14844/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1826-2015 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1587-2011 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, siete de junio de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.
Que en el arbitrio se denuncia infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; y el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En síntesis, refiere que la sentencia impugnada desconoce que se acreditó que los demandantes son propietarios de las pertenencias mineras referidas en su demanda y que realizaron transferencias parciales, lo que no obsta que sus concesiones se encuentran reconocidas y amparadas por la ley. En virtud de lo anterior, habiéndose acreditado que la demandada construyó un sistema de torres de alta tensión que alteró las facultades y derechos de los actores, como concesionarios mineros, de iniciar o continuar con la apropiación de sustancias objeto de las referidas concesiones, deben ser indemnizados, lo que se encuentra en armonía con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos en las que se prohíbe al dueño del predio sirviente ejecutar obras que perturben el libre ejercicio de la servidumbre.
Por lo anterior, la Corte de Apelaciones efectuó una errónea interpretación de la normativa referida, por lo que solicita invalidar el fallo, dictando uno de remplazo que revoque la resolución de primer grado, acogiendo la demanda interpuesta, con costas.
Que para un mejor entendimiento de las razones que sirvieron a los jueces del fondo para zanjar la litis, es útil enunciar que esta causa se inició por demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Sociedad Legal Minera La Unión 1-112 de San Bernardo y Sociedad Legal Minera Las últimas 1-1200 de San Bernardo, en contra de Transelec S.A., refiriendo que son dueñas de las pertenencias cuyas sentencias constitutivas e inscripciones datan de los años 1995 y 1996. Agregan que la demandada, sin conocimiento ni consentimiento de los actores, construyó un sistema de torres de alta tensión, procediendo a realizar excavaciones, instalando cimientos de concreto y tendido...
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