Causa nº 37851/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160121

Causa nº 37851/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Rol de ingreso en primera instanciaC-568-2012
Número de expediente37851/2017
Fecha18 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación980-2016
PartesSOCIEDAD PLEGARIA PRIMERA DE OVALLE Y OTRO CON SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA Y OTRO
Número de registro37851-2017-15
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada y el tercero coadyuvante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que acogió la demanda autorizando el uso de las servidumbres de ocupación y tránsito, sobre la porción de terreno que indica, por el plazo de quince años, regulando una indemnización de $2.800.000.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente sustenta la nulidad formal en las causales del artículo 7689 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esta última en concordancia con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, en forma subsidiaria. Fundamenta la primera en la infracción al artículo 795 N°5 del código antes citado, porque no se tuvieron por acompañados, y en consecuencia no fueron valorados, los documentos que acompañó en segunda instancia, tras imponérsele requisitos que no se encuentran previstos en la legislación, como es, que previamente indicara la finalidad probatoria; y la segunda porque la que la sentencia no contiene los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, porque no se pronunció acerca de los documentos que no se tuvieron por acompañados, ni respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Solicita invalidar el proceso, incluida la sentencia, ordenando retrotraerlo al estado de proveer su presentación de fecha 15 de mayo de 2017, teniendo por acompañada la documental, y, en subsidio, se dicte la de reemplazo que revoque la de primer grado.

Tercero

Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando, en su inciso segundo, que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto, que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto...

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