Causa nº 7309/2010 (Casación). Resolución nº 82614 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436768850

Causa nº 7309/2010 (Casación). Resolución nº 82614 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Octubre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente7309/2010
Fecha09 Octubre 2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1453-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-643-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessociedad de presentaciones medicas limitada con centro de referecia de salud maipu
Sentencia en primera instancia22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec73092010-tip-fol82614

Santiago, nueve de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 7309-2010, la parte demandante, Sociedad de Prestaciones Medicas Limitada, dedujo recurso de casacion en el fondo contra la resolucion pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo la resolucion del Vigesimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la cual no se dio curso a la accion ejecutiva emanada de la notificacion de factura, en razon de haber transcurrido el plazo de un ano establecido por la ley para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 inciso 3DEG de la Ley Nº 19.983.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia la infraccion consistente en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al acoger la excepcion de prescripcion de la accion ejecutiva intentada, pues se han dejado de aplicar las normas contenidas en los articulos 29 y 40 del Codigo de Procedimiento Civil y 178 del Codigo Organico de Tribunales, en cuanto dejan claramente establecido que una pretension judicial puede iniciarse tanto por la presentacion de la demanda o bien por medidas preparatorias de la via ejecutiva, cual ha sido el caso de autos. Asi, explica que se ha obviado que la notificacion personal de estas gestiones previas interrumpen la prescripcion de la accion judicial en los terminos que preven los articulos 2518 inciso 3DEG y 2503 inciso 1DEG, ambos del Codigo Civil.

Postula a continuacion que la falta de aplicacion de las reglas relativas a la interrupcion civil de la prescripcion ha llevado al tribunal a una errada aplicacion del derecho contenido en el articulo 10 de la Ley Nº 19.983, infringiendo las normas de interpretacion de la ley.

Segundo

Que senalando el modo en que tales errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expone el recurrente que de haber considerado los jueces de la instancia las normas resenadas en el motivo anterior, habrian entendido que la notificacion personal de la gestion preparatoria de la via ejecutiva interrumpe el plazo de prescripcion de la accion de esta naturaleza, por tratarse dicha gestion de un antecedente obligatorio de dicha accion ejecutiva sin el cual no puede iniciarse y despacharse mandamiento de ejecucion y embargo.

Tercero

Que para una acertada resolucion del asunto deben tenerse en consideracion los siguientes antecedentes del proceso:

a.- Por libelo presentado el dia 14 de enero de 2009 don J.H.T.R., en representacion de Sociedad de Prestaciones Medicas Limitada, solicito se procediera a notificar judicialmente al demandado Centro de Referencia de Salud Maipu, el cobro de la factura N-o 00058, con vencimiento el 22 de octubre de 2008, por un monto de $10.800.000.

b.- Con fecha 18 de marzo de 2009 se notifico al demandado de la gestion preparatoria precedentemente aludida.

c.- El 29 de enero de 2010 el actor dedujo demanda ejecutiva, pidiendo se despachara mandamiento de ejecucion y embargo en contra del ejecutado por la suma de $10.800.000, mas reajustes, intereses Y costas y se ordenara seguir adelante con la ejecucion hasta...

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