Causa nº 37522/2015 (Casación). Resolución nº 446286 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647284625

Causa nº 37522/2015 (Casación). Resolución nº 446286 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso37522/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación472-2015 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1241-2013 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., representada por don A.J.C.L., dedujo demanda en juicio sumario de nulidad de concesión minera de exploración en contra de la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine, representada por don F.J.E.O., a fin que se declare la nulidad de la concesión minera de exploración denominada “Korea” por haberse constituido abarcando terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por la concesión de exploración “Constanza” cuyo pedimento fue presentado con fecha anterior; y se ordene la cancelación de la respectiva inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración y de todas las que de ella deriven; con costas.

La demandada al contestar, en primer término, negó y controvirtió las alegaciones de la actora. En segundo lugar, opuso la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, por carecer de interés actual y lícito atendido que no tiene la calidad de “descubridor”, toda vez que la concesión de exploración “Constanza” se encuentra cubierta por otra concesión minera de explotación anterior denominada “Oriente”, de propiedad de la demandada. En subsidio, alegó la inexistencia de superposición por caducidad de los derechos emanados de la concesión de exploración de la actora, por vencimiento del plazo original y el de la prórroga, y en el evento de encontrarse vigente, por disminución de su superficie al momento de prorrogar.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo definitivo rechazó la demanda de nulidad de concesión de exploración, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandante, revocó, con costas, la sentencia de primer grado que desestimó la demanda y, en su lugar, la acogió y, en consecuencia, declaró la nulidad de la concesión minera de exploración de la demandada denominada “Korea”, ordenando la cancelación de la inscripción de la sentencia constitutiva.

En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en

0173341886848el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de concesión minera de exploración, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al revocar la sentencia de primer grado y acoger la demanda de nulidad de la concesión de exploración “Korea”, incurrieron en dos errores de derecho.

El primero, lo hace consistir en la contravención formal de los artículos 19 y 22 del Código Civil y en la errónea interpretación de los artículos 958 y 112 del Código de Minería, en relación con el artículo 17 de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Al respecto, señala que los juzgadores han sostenido que la superposición alegada por la demandante como causal de nulidad es efectiva, lo que significa que tuvieron por existente y vigente la concesión de exploración de la actora denominada “Constanza”. Afirma que en dicho razonamiento y, a pesar de haberse establecido en el mismo fallo la extinción por caducidad de dicha concesión durante el trascurso del presente juicio, los jueces interpretaron erróneamente el artículo 958 del Código de Minería, que indica que para la concurrencia de superposición deben existir dos concesiones mineras de exploración, una “antelada” y otra “postelada”. Además, asevera que los sentenciadores infringieron el mencionado artículo 22 del Código Civil, al desatender la conexión lógica existente entre los artículos 958 y 112 del Código de Minería, en relación con el artículo 17 de la Ley N° 18.097, que determinan que la concesión de exploración expira a los cuatro años -dos años como concesión de exploración, más dos de prórroga-, contados desde la dictación de la sentencia constitutiva, por caducidad, lo que conllevó a una errada interpretación del artículo 97 del Código de Minería. Agrega que la caducidad de las concesiones mineras de exploración opera ipso iure, sin necesidad de declaración judicial, y produce la desaparición del derecho caducado, sin que su

0173341886848titular pueda realizar algún acto o carga que impida ese efecto extintivo. Expresa que al desatender esas normas, los sentenciadores tuvieron por existente y vigente la concesión minera de exploración de la demandante denominada “Constanza”, a la sazón extinta por caducidad el 30 de diciembre de 2013, para, de ese modo, configurar la superposición y con ello la causal de nulidad alegada en la demanda, acogiéndola en todas sus partes.

En lo que atañe al segundo error de derecho, lo vincula con la vulneración del artículo 112 del Código de Minería y artículo 17 de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en relación con los artículos 958 y 97 del Código de Minería. Al efecto, argumenta que se aplicó erradamente el aludido artículo 97 a un caso no regulado por la norma, y se dejó de aplicar la hipótesis contemplada en el artículo 112, en relación con el artículo 17 de la ley N° 18.097, que regulan la duración y caducidad de las concesiones mineras, lo que determinó una errada aplicación del artículo 958 del Código de Minería. Señala que el artículo 97 del Código de Minería establece requisitos de admisibilidad de la demanda de nulidad, al exigir, entre otros presupuestos, la existencia de interés tanto al momento de producirse el vicio, como al de interponerse la acción, mas esa norma no modifica ni amplía el contenido de las causales de nulidad que taxativamente enumera el artículo 95 del citado código. Indica que el error denunciado determinó que los sentenciadores consideraron la vigencia de la concesión de la demandante como una condición sólo exigible transitoriamente, o sólo en cierta etapa del proceso, esto es, al momento de presentarse la demanda, en circunstancias que la causal de nulidad del artículo 95 N° 8 exige la concurrencia de dos concesiones como elementos constitutivos del vicio para que pueda ser declarada la nulidad, de forma tal que el juicio no pierda la contienda jurídica actual, que debe mantenerse durante todo su transcurso, pues su existencia es, además, el fundamento del ejercicio de la función jurisdiccional. Añade que, los jueces, como no aplicaron los artículos 112 del Código de Minería y 17 de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en cuanto no...

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