Causa nº 426/2014 (Otros). Resolución nº 143840 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518319522

Causa nº 426/2014 (Otros). Resolución nº 143840 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso426/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación282-2013 C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-952-2013 2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, en autos Rol Nº 952-2013, don F.J.C.M., en representación de la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Import Export Je-Niig Chile Limitada, con el objeto que se declare finiquitado el contrato referido, y se condene a la demandada a las cantidades que indica por concepto de rentas de arrendamiento, gastos comunes, indemnización convencional por retardo en la apertura del local arrendado, y por derechos de asignación de uso del módulo arrendado, con costas.

Con fecha cuatro de junio de dos mil trece, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba en rebeldía de la parte demandada, ocasión en la que la actora ratificó la demanda en todas sus partes, se tuvo por practicada la segunda reconvención de pago, por contestada la demanda, se hizo el llamado a conciliación, y se recibió la causa a prueba.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veinticinco de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 26 y siguientes, acogió la demanda declarando: 1º.- terminado el contrato de arrendamiento existente entre los litigantes; 2º.- condenó a la demandada a pagar la cantidad de $6.434.989, por concepto de rentas insolutas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2012; y enero a mayo de 2013, más intereses pactados, y las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble; 3º.- a la restitución material del inmueble, dentro de tercero día, contado desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública; 4º.- a cancelar la suma de $3.802.704 por concepto de gastos comunes del período de junio de 2012 a marzo de 2013, más los que se devenguen hasta la entrega del inmueble; además de la suma equivalente a 913,5 Unidades de Fomento por concepto de derechos de asignación de uso del módulo arrendado; y 5º.-se condenó a la referida demandada al pago de las costas de la causa.

Por resolución de doce de julio de dos mil trece, agregada a fojas 34, el mismo tribunal complementó la sentencia antes referida agregando un resuelvo 6º del siguiente tenor: “se rechaza la demanda en cuanto al pago por concepto de indemnización convencional por retardo en la apertura del local arrendado”.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandante, por sentencia de dos de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 77 y siguientes, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente fundamenta su recurso afirmando que los sentenciadores del grado incurrieron en la vulneración del artículo 400 en relación con el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 1698 y 1713, inciso del Código Civil.

Explica que en el contrato de arrendamiento materia de la litis se estableció una indemnización convencional por retardo en apertura del local arrendado, en razón de 0,15 Unidades de Fomento por metro cuadrado, que se devengaban en forma diaria hasta que se procediera a la efectiva apertura, situación que ocurrió el 8 de diciembre de 2012. Agrega que a modo ilustrativo se demandó por este concepto $ 22.255.871, en razón de que si bien la suma era mayor, se condonaron $10.000.000, por ello en el petitorio de la demanda se indicó esa cantidad o aquellas que se estimaran ajustadas al mérito del proceso y a la justicia.

Señala que como prueba de tal pretensión se acompañaron recibos de consumo de electricidad y agua, donde se consigna que entre los meses de junio a diciembre de 2012 no se registró gasto por esos conceptos, lo que deja en evidencia que el local estuvo cerrado entre esas fechas.

Por otra parte, explica, en segunda instancia se citó a absolver posiciones a la parte demandada, no compareciendo en ninguna de las dos oportunidades correspondientes, de manera que su parte solicitó que se aplicara el apercibimiento contenido en el artículo 392, inciso , del Código de Procedimiento Civil, a lo que se accedió, procediéndose a la apertura del respectivo sobre que contenía el pliego de posiciones, en el que se consignó en la posición Nº 12: “Para que diga el absolvente cómo es cierto, efectivo y le consta que con fecha 8 de diciembre de 2012, su representada Import Export Je-Niig Chile Limitada, abrió el local Nº 250-A arrendado al público”. De esta manera, y conforme al apercibimiento y la posición antes referidos, legalmente se tuvo a la demandada por confesa del hecho antes señalado.

En cuanto a la manera en que se ha producido la infracción denunciada, indica que en el caso se ha configurado una errónea aplicación de la ley, error que llevó a valorar la prueba consistente en la confesión ficta o presunta en forma contraria a derecho.

Es así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR