Causa nº 18185/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692080229

Causa nº 18185/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-25814-2015
Número de expediente18185/2017
Fecha07 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6616-2016
PartesSOCIEDAD RODRIGUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA / CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS PUBLICOS
Sentencia en primera instancia- 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro18185-2017-13

Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de mérito y acogió la demanda, ordenando el pago de los honorarios reclamados.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales cuarto y quinto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, porque los jueces del fondo no precisaron los hechos que dieron por acreditados, ni las consideraciones en base a las cuales modificaron lo resuelto en el fallo de base, efectuando una serie de afirmaciones sin sustento suficiente y arribando a conclusiones a partir de premisas que no explicitan. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que la demandante, S.R. y Compañía Limitada, compareció interponiendo demanda de cobro de honorarios profesionales derivados de los servicios jurídicos que prestó a la demandada, Caja de Ahorros de Empleados Públicos, a quien representó en diversos juicios, además de haber realizado gestiones tales como la redacción de estatutos y otras, estipulándose un honorario mensual de $2.000.000, que a partir del año 2013, aumentó a $2.800.000, los que se cumplieron hasta enero de 2014, cuando la demandada unilateralmente dejó de pagarlos, pese al cumplimiento de sus obligaciones hasta junio del año 2015, cuando renunció al patrocinio y poder otorgado.

La demandada se opuso, argumentando haber contratado los servicios de la sociedad demandante, a contar del mes de diciembre de 2010, pagando por ellos hasta enero de 2014, cuando se puso término a la asesoría consintiéndolo ambas partes, por lo que nada adeuda.

Cuarto

Que los jueces del fondo tuvieron como un hecho no discutido, la existencia del contrato de asesoría jurídica, el que comprendía los siguientes encargos: atender un juicio de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile, un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Las Condes y causas criminales y denuncias administrativas deducidas en contra de su administrador, además...

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