Causa nº 34429/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 34429/2017 |
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Número de registro | 34429-2017-8 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-535-2016 |
Partes | SOCIEDAD VERQUICO LTDA / MUÑOZ |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 113-2017 |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento y ordenó el pago de las rentas adeudadas y la restitución del inmueble.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal; porque la sentencia no se pronunció sobre la excepción de falta de legitimación activa de quien compareció en representación de la sociedad demandante, por cuanto, tras el fallecimiento de la socia administradora, el uso de la razón social corresponde a los restantes socios en forma conjunta. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Que la causa se inició por demanda de término de contrato de arrendamiento rústico y cobro de rentas interpuesta por don R.F.M.R., socio administrador, en representación de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Verquicó Limitada, en contra de don S.I.M.R.. Sostiene que las partes celebraron dos contratos de arrendamiento, mediante instrumentos privados suscritos con fechas 11 de mayo de 2010 y 10 de junio de 2011, referidos a las partes Sur y Norte, respectivamente, del fundo El Carmen de Verquicó, pactando rentas anuales de $4.000.000 y $6.000.000, ambas reajustables anualmente en el 5% de su valor, en tanto que la vigencia de cada contrato se pactó en diez y cinco años, respectivamente, venciendo el primero el 11 de mayo de 2020 y el segundo el 10 de junio de 2016, disponiéndose su renovación automática, salvo aviso en contrario dado con una anticipación mínima de 90 días; agrega que el demandado ha incumplido su obligación de pago de la renta desde el año 2014 en adelante, haciendo presente que el segundo contrato debe entenderse renovado por otros cinco años, hasta el 10 de junio de 2021, pues si bien comunicó su voluntad de no renovarlo, lo hizo fuera del plazo previsto para ello.
El demandado opuso excepción de falta de legitimidad activa, controvirtiendo las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba