Causa nº 4846/2009 (Casación). Resolución nº 30791 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 4846/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, en autos rol Nº 93.325-07, doña R.S.V. y otros deducen demanda en contra de Avantte Servicios Limitada, representada por don G.S. y del Banco del Estado, representado por don P.T.G., a fin que se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, a pagarles las indemnizaciones y prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.
La contestación a la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada principal.
El Banco del Estado, al contestar, alega que no existe responsabilidad subsidiaria de su parte, invoca el beneficio de excusión y argumenta acerca de la extensión de la responsabilidad subsidiaria.
En sentencia de veinte de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 89, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declarando injustificado e indebido el despido de los actores, ordenó el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de feriado legal y/o proporcional y, por último, condenó a la demandada subsidiaria a concurrir al pago de las mismas obligaciones que se imponen al demandado principal, con reajustes e intereses y sin costas.
La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por los demandantes y la demandada subsidiaria, en sentencia de diecisiete de junio de dos mil nueve, que figura a fojas 132, confirmó con declaración la de primer grado.
En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo.
Argumenta que se vulneran al extender la responsabilidad subsidiaria a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, en circunstancias que éstas no constituyen obligaciones laborales y previsionales devengadas y exigibles en virtud del contrato de trabajo, ya que ellas nacen con ocasión del término de dicho contrato.
Agrega el recurrente que confirma su argumentación la ubicación del artículo 64 del Código del Trabajo, en el Título sobre la protección a las remuneraciones y la posibilidad que otorga el artículo 64 bis de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las que resulte responsable el dueño de la obra o faena y, por último, alude a la Ley Nº 20.123 que establece expresamente esa responsabilidad por esas prestaciones, por lo tanto, antes de su dictación no era atribuible a la dueña de la obra, empresa o faena.
Termina describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrían tenido en lo dispositivo del fallo.
Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, en lo que interesa al recurso, que la demandada principal tenía la calidad de contratista del Banco del Estado, quien es el dueño de la obra o faena donde prestaban sus servicios los actores, quienes fueron despedidos en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.
Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo, considerando que los contratos de trabajo de los demandantes eran de naturaleza indefinida, concluyeron que sus despidos fueron injustificados y, además...
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