Causa nº 55065/2016 (Casación). Resolución nº 576857 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Rol de ingreso en primera instancia | V-49-2016 |
Número de expediente | 55065/2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 383-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOLICITANTE: ABURTO CHICUY ERCILIA |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 55065-2016-576857 |
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación formulada en contra del Conservador de Bienes Raíces.
Que la recurrente reclama que el fallo impugnado infringió el artículo 8 inciso final de la Ley N° 19.903, al rechazar la reclamación formulada, en circunstancias que el Conservador de Bienes Raíces de O. se negó a practicar una subinscripción al margen de la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de su madre, mediante la cual se excluya a don P.S.A.A., ya que no tiene la calidad de cónyuge sobreviviente.
Refiere que el rechazo de la solicitud perjudica a los herederos de su madre, porque no pueden vender el predio rústico de la sucesión mientras no se corrija judicialmente este error, puesto que se les otorgó la posesión efectiva incluyendo a don P.S.A.A., en circunstancia que falleció con anterioridad a la muerte de su madre.
Finaliza señalando que con esa decisión se vulnera la norma legal referida, prohibitiva de la que se desprende que la única manera de modificar la inscripción especial de herencia es por una resolución judicial, lo que el fallo ha negado.
En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que ordene practicar una anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción especial de herencia, excluyendo a don P.S.A.A..
Que en esta causa doña E.A.C., en su calidad de heredera de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, su madre doña R.C.V., interpuso reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de O. por su negativa a practicar una subinscripción mediante la cual se excluya a don P.S.A.A. como heredero de su madre, al que le fue concedida la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, a pesar de no tener la calidad de cónyuge sobreviviente, pues había fallecido hace 55 años.
El Conservador de Bienes Raíces de dicha localidad, informó que se negó a practicar la referida subinscripción porque el artículo 8 inciso final de la Ley N°
012032201573819.903 contiene una norma prohibitiva, al disponer que inscrita la...
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