Causa nº 19826/2016 (Casación). Resolución nº 366167 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644724617

Causa nº 19826/2016 (Casación). Resolución nº 366167 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-119-2015
Fecha07 Julio 2016
Número de expediente19826/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3767-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE: JEREZ URCULLU NORA DEL CARMEN (GESTION VOLUNTARIA)
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Número de registro19826-2016-366167

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación respecto de la negativa del Conservador de Bienes Raíces a cancelar una anotación marginal practicada al margen de una inscripción de dominio.

Segundo

Que la recurrente sostiene que los jueces incurrieron en tres errores de derecho. El primero, lo hace consistir en la vulneración del artículo 1449 del Código Civil, que establece la estipulación en favor de otro, porque no se consideró que el dominio del inmueble objeto de la compraventa de 23 de marzo de 1977 se consolidó en la primera beneficiaria de la misma –Corporación de Rehabilitación del Niño Desnutrido de Colchagua o C.-, porque aceptó tácitamente la estipulación en su favor al entregar el referido inmueble en comodato a Conin Central, el 1 de abril de 1978.

El segundo error de derecho lo vincula con la infracción del artículo 2174 del Código Civil, que define el comodato. Señala que el tribunal debió dar pleno valor al contrato de comodato celebrado entre C. y Conin Central, y concluir que, al menos, desde abril de 1978 el dominio sobre dicho inmueble corresponde a la Corporación de Rehabilitación del Niño Desnutrido de Colchagua, al aceptar tácitamente la estipulación en su favor, de modo que la facultad de las partes de la escritura de compraventa de revocar la referida estipulación se extinguió en ese momento, de forma tal que cualquier otro acto jurídico que pretenda cambiar el dominio de C. no tiene valor. En ese sentido, afirma que la escritura pública de 4 de marzo de 2014, de aclaración y rectificación de la compraventa de 23 de marzo de 1977, que modifica a la beneficiaria de la estipulación, no tiene valor alguno.

Por último, afirma que se vulneró lo dispuesto en los artículos 687 inciso primero del Código Civil, 13 y 54 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, porque se canceló –después de 37 años- una inscripción de dominio plenamente consolidada, toda vez que existió en favor de Crenidec una estipulación que aceptó tácitamente al entregar el inmueble en comodato a Conin Central. De esta manera, afirma que la...

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