Causa nº 10251/2016 (Casación). Resolución nº 318657 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684151913

Causa nº 10251/2016 (Casación). Resolución nº 318657 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2017

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Fecha22 Junio 2017
Número de expediente10251/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2553-2015
Rol de ingreso en primera instanciaV-156-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE: E.KOVACS S.A. (S)
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro10251-2016-318657

Santiago, veintid s de junio de dos mil diecisiete. ó

Vistos:

En autos Rol V-156- 2015, del Tercer Juzgado Civil de Vi a del ñ

Mar, don J.L.G.B., en gesti n voluntaria, reclam de la é ó ó

negativa de la Conservadora de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, do a A. í ñ ñ

Mar a L.P. a archivar en los Registros a su cargo, la Resoluci n de í ó

aprobaci n de fusi n N 104/2014 del Director de Obras Municipales de la ó ó °

I.M. de Vi a del Mar y el plano respectivo que aprueba la ñ

fusi n, as como a efectuar las inscripciones, subinscripciones o anotaciones ó í

marginales que procedan en las inscripciones de propiedad de los inmuebles fusionados de dominio de su representada, E.K. y Compa a ñí

Limitada, y que individualiza: 1.- parcela N 222 porci n sur, ubicada en ° ó

Hacienda Re aca, Vi a del Mar, inscrita a fojas 3345 vta. N 4127, del ñ ñ ° Registro de Propiedad correspondiente al a o 2012 del Conservador de ñ Bienes Ra ces de Vi a del Mar, rol 7009-12 de la comuna de Vi a del Mar; í ñ ñ 2.- Parcela N 223, porci n sur, ubicada en la Hacienda Re aca, Vi a del ° ó ñ ñ

Mar, inscrita a fojas 1607 N 1877 del Registro de Propiedad

° correspondiente al a o 2013, del Conservador antes citado, rol 7009-13, de ñ la comuna de Vi a del Mar; y 3.- Parcela N 224, porci n sur, ubicada en la ñ ° ó Hacienda Re aca, Vi a del Mar, inscrita a fojas 7449, N 8857 del Registro ñ ñ ° de Propiedad correspondiente al a o 2014, del Conservador antes citado, ñ rol 7009-26, misma comuna antes indicada, inscripciones todas que figuran a nombre de E.K. y Compa a Limitada, solicitando que se ordene a ñí dicha Conservadora practicar el archivo de la resoluci n y plano de fusi n ó ó ya indicados, as como proceder a efectuar las inscripciones, subinscripciones í o anotaciones marginales que correspondan en las inscripciones respectivas.

Con el informe N 19/15, evacuado por la Conservadora antes

° aludida, se dict sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil quince, ó escrita a fojas 27 y siguientes, que rechaz la mencionada solicitud, la que ó apelada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valpara so, por í sentencia de seis de enero de dos mil diecis is, que rola a fojas 48. éEn contra de este ltimo pronunciamiento, el solicitante dedujo ú

recurso de casaci n en el fondo, pidiendo su invalidaci n y la consecuente ó ó

dictaci n de una sentencia de reemplazo que haga lugar a su reclamo. ó Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica los antecedentes del reclamo, se alando, en primer lugar, los t rminos del reparo estampado por la ñ é Conservadora, quien luego de se alar que dej anotada presuntivamente la ñ ó solicitud en el Repertorio, indica que no se accede a registrar la fusi n

ó predial pretendida por no constar en sus inscripciones las medidas y superficies se aladas en el plano que se acompa a . Agrega que dicho ñ ñ

reparo se funda en que el plano de fusi n aprobado por la Direcci n de ó ó Obras de la Municipalidad de Vi a del Mar, cuenta con medidas en sus ñ deslindes, a diferencia de los planos anteriores de la Ex Hacienda Re aca, ñ

archivado con el N 1131 en el Registro de Documentos de 1964 del °

Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so y luego con el N 3350 en el í í ° mismo Registro, del a o 2012, del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a ñ í ñ del Mar, en que no constan medidas para los deslindes, ya que son antiguos. Se ala que neg ndose la agregaci n de la fusi n se incumple la ñ á ó ó orden de inscripci n del Director de Obras Municipales, que es la autoridad ó competente conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En relaci n al informe evacuado por la Conservadora, que ó justifica la negativa en que las medidas que se indican para los deslindes de las parcelas en el plano y resoluci n que se pretende archivar, no constan ó en las inscripciones de dominio de dichas parcelas, se ala que los deslindes ñ nunca antes han tenido medidas, y cuestiona si aquello debe permanecer siempre as . A su juicio, con ese predicamento, nunca ser posible í á individualizar ni actualizar adecuadamente un bien ra z en cuanto a sus í deslindes. Reprocha que en ninguna de las sentencias de instancia se hubiere razonado sobre la aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 3.1.3 de ó í la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que la impugnada tuviera nicamente en consideraci n que el plano de fusi n no coincide con ú ó ó las copias de inscripci n de dominio, sin perjuicio de agregar que no se ó

acompa aron los planos referidos en la nota marginal a una de las ñ

inscripciones ni las del plano mencionado en el informe de la Conservadora, justificaci n esta ltima que, en opini n del recurrente, carece de relevancia ó ú ó frente a la argumentaci n inicial, por lo que aunque se hubieren ó acompa ado dichos planos, igual no habr a coincidencia entre el plano de ñ í fusi n y las inscripciones de dominio, ya que no tienen medidas. ó

Denuncia, a continuaci n, la infracci n de lo dispuesto en el art culo ó ó í

3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del art culo 82 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces. í í

Sostiene que la primera infracci n se produce porque la sentencia ó

impugnada dej de aplicar dicha disposici n, en circunstancias que se trata ó ó

de la norma urban stica vigente (la transcribe), que regula el procedimiento í

de fusi n de inmuebles y en la que se bas la Direcci n de Obras ó ó ó

Municipales de la I. Municipalidad de Vi a del Mar para dictar la ñ

Resoluci n N 104/2014. Indica que establece los requisitos que debe ó °

contener el plano de fusi n y ordena expresamente que es el Director de ó

Obras Municipales el que autoriza el archivo del plano en el Conservador de Bienes Ra ces respectivo, como ocurri en este caso. Agrega que la í ó referida reglamentaci n exige la individualizaci n de las medidas de los ó ó deslindes de los predios que se van a fusionar, lo que se realiza con levantamientos topogr ficos cuando los planos antiguos no las se alan, á ñ m todo t cnico que, sin embargo, la sentencia de primera instancia é é desconoci al se alar, respecto de la parcela 222, que no hay antecedentes ó ñ “ en el t tulo que den certeza respecto de la ubicaci n topogr fica como el í ó á plano asociado a la resoluci n en cuesti n . Refiere que precisamente para ó ó ” superar la circunstancia de que los t tulos no se alan medidas de los í ñ deslindes, deben utilizarse estos nuevos m todos de mensura que la propia é ordenanza exige. Reclama que la Direcci n de Obras Municipales es la ó autoridad encargada de velar por la precisi n de los planos y cualquier ó error en las medidas que se mencionen en los aprobados por esa direcci n, ó ser responsabilidad de sta y del propietario que hizo la declaraci n jurada á é ó

respectiva y no el Conservador de Bienes Ra ces. í

Sintetiza el error, reiterando que al no aplicar el art culo 3.1.3 citado í

no se ha considerado como instrumento v lido el plano y la resoluci n ya á ó

mencionada; que la norma exige indicar las medidas perimetrales y cuadro de superficies, sin las cuales el Director de Obras no puede aprobar la fusi n; de no aceptarse aquello jam s podr an fusionarse inmuebles que en ó á í sus inscripciones originales no mencionen medidas, como existen miles en Chile, interpretaci n que atenta contra la libre disposici n de los bienes y ó ó adem s es contraria a norma expresa de la ordenanza; conforme a la Ley á de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la autoridad con competencia legal para precisar las medidas perimetrales del predio es el Director de Obras...

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