Causa nº 21398/2014 (Casación). Resolución nº 108613 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2015
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Número de expediente | 21398/2014 |
Número de registro | 21398-2014-108613 |
Rol de ingreso en primera instancia | V-130-2011 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOLICITANTE: MARIN ACUÑA RICARDO. |
Sentencia en primera instancia | 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9783-2013 |
Santiago, treinta de julio de dos mil quince.
Vistos:
El abogado Gustavo Manríquez Lobos, en representación de R.M.A., ha deducido recurso de casación en el fondo (fs.90) en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (fs.88), que confirmó la sentencia de la instancia datada el 28 de noviembre de 2013, emanada del 23° Juzgado Civil de la misma ciudad (fs.72), que rechazó por improcedente su reclamo(fs.19) contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a inscribir en forma individual cada uno de los derechos de aprovechamiento de aguas que le han sido fijados o reconocidos en la inscripción respectiva de la Comunidad de Aguas del Canal Esperanza Alto, de la cual es comunero y regente.
Producida la vista del recurso y encontrándose los autos en estado, se trajeron para dictar sentencia.
Con lo relacionado y teniendo presente:
Que la reclamante ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago una solicitud para inscribir en forma individual en el Registro de Propiedad de Aguas y de conformidad al artículo 114 numeral 8 del código del ramo, tres derechos de aprovechamiento de aguas que le pertenecen, de acuerdo a la inscripción del título correspondiente a la Comunidad de Aguas del Canal La Esperanza Alto, en la que consta su titularidad por un primer derecho equivalente a una acción, uno segundo por tres coma cinco acciones y un tercero por una cantidad similar. Explica que dicha Comunidad –conformada por un total de 110 derechos de aprovechamiento de distintos comuneros, aunque hay casos en que uno mismo de éstos tiene más de uno- fue aprobada por sentencia ejecutoriada y registrada en la Dirección General de Aguas de acuerdo al artículo 196 del código respectivo y finalmente fue inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas a fs.274 número 415 del año 2007 del citado Conservador. Agrega que al pretender inscribir individualmente y conforme al artículo 114 N°8 del Código de Aguas sus derechos individuales, el señalado Conservador se negó a hacerlo, porque en su parecer el derecho de aprovechamiento sólo puede constituirse a través de la Dirección General de Aguas y que la sola circunstancia de figurar en el listado de usuarios de una comunidad con determinado número de acciones, no lo convierte en titular de cada derecho de aprovechamiento; y que para regularizarlos existe el procedimiento de los artículos 1, 2 y 5 transitorios del código del citado.
Este mismo predicamento fue adoptado por las sentencias de primera y segunda instancia, donde se oyó al organismo técnico respectivo que fue de similar opinión.
Que el recurrente estima en primer lugar infringido el artículo 114 N°8 en relación al N°2 del mismo artículo del Código de Aguas, ello porque el párrafo inicial del aludido precepto estatuye los títulos que deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, en una redacción que a su juicio es claramente imperativa, por lo que dicho funcionario no podría negarse a inscribir títulos...
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