Causa nº 16047/2013 (Otros). Resolución nº 52047 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 500407710

Causa nº 16047/2013 (Otros). Resolución nº 52047 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2014

JuezJuan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
MateriaDerecho Civil
Fecha24 Marzo 2014
Número de registro16047-2013-52047
Rol de ingreso en primera instanciaC-1474-2010
Número de expediente16047/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE: SOC. MINERA VARRY S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación320-2013

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 1.474-2010 del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, caratulados “Sociedad Minera Varry S.A.”, sobre constitución de las pertenencias mineras “D.F.V. del 1 al 10”, por resolución de catorce de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 260 y siguientes, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de los derechos concernientes a las pertenencias mineras en trámite.

Se alzó en contra de esta sentencia la parte solicitante, y la Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de catorce de noviembre de dos mil trece, la confirmó.

En contra de esta última decisión se deduce recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia bajo un primer capítulo la infracción del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, argumentando al respecto que a la época en la que se formuló la solicitud de caducidad, los autos estaban en estado de ser fallados, por lo que una vez citadas las partes a oír sentencia no era posible admitir a tramitación solicitud alguna.

En un segundo acápite, sostiene que los jueces del fondo, al declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, infringieron los artículos 19 n°3 y artículo 24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 70 del Código de Minería. Se esgrime que se infringió el artículo 70, porque no procedía dar aplicación a ese texto ya que se está en presencia de una gestión voluntaria, no de un asunto contencioso, habida consideración a la solicitud de desistimiento de la demanda de oposición formulada por Codelco Chile.

En un tercer capítulo, denuncia como infringida la norma del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso 4 del artículo 70 del Código de Minería, fundamentado en el hecho de que la solicitud de caducidad de Minera San Fierro Chile Limitada, fue planteada en dos oportunidades, y que el rechazo de la primera de ellas, implica la preclusión de su derecho a solicitarla nuevamente.

Se indica finalmente la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para los efectos de resolver el recurso en estudio resulta procedente poner de manifiesto lo siguiente:

a.- El día 30 de abril de 2010, la Sociedad Minera Varry S.A., solicitó la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “D.F.V. del 1 al 10”.

b.- Codelco Chile deduce demanda de oposición a la mensura indicada, de la cual se desiste con fecha 28 de diciembre de 2011.

c.- Por resolución de 5 de marzo de 2012, se ordenó remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, para su informe.

d.- El Servicio indicado emitió su informe el 13 de agosto de 2012, el que se ordenó agregar a los antecedentes y poner en conocimiento de las partes por resolución de 28 del mismo mes y año.

e.- A fojas 93, compareció doña M.G.V., en representación de Minera San Fierro Chile Limitada, solicitando se declarara la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 del Código de Minería, fundado en los hechos antes reseñados, esto es, que el proceso se paralizó por más de tres meses sin que el solicitante hubiese practicado alguna diligencia útil tendiente a la constitución de la concesión pretendida por el actor, contados desde la fecha en que se recibió por parte del Tribunal, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Tercero

Que sobre la base de los hechos reseñados en el considerando que antecede los jueces del fondo decidieron acoger la solicitud ya referida, teniendo presente al efecto que el artículo 70, inciso segundo, del Código de Minería establece una sanción para las partes del juicio que suspendan el curso del procedimiento, lo que estiman sucedió, porque entre la última diligencia –recepción del informe del Sernageomin- y la fecha de presentación de la solicitud de caducidad, había transcurrido el plazo establecido en la norma citada, sin que el solicitante llevara a cabo ninguna diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos.

Cuarto

Que en consecuencia, dilucidar el recurso requiere...

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