Causa nº 2796/2013 (Casación). Resolución nº 41503 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471695486

Causa nº 2796/2013 (Casación). Resolución nº 41503 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2013

JuezJuan Fuentes B.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente2796/2013
Fecha20 Junio 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación393-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-1476-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE: SOCIEDAD MINERA VARRY S.A. **
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
Número de registro2796-2013-41503

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos voluntarios Rol N° 1.476-2010 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, sobre constitución de las pertenencias mineras “Don Francisco X 1 al 10”, caratulados “Sociedad Minera Varry S.A.”, por resolución de veintiuno de septiembre del año dos mil doce, escrita a fojas 40 de estas compulsas, el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de la sociedad Minera San Fierro Chile Limitada, para que se declarara, previo certificado, la caducidad de las pertenencias mineras en trámite.

Se alzó en contra de esa sentencia la parte de la sociedad Minera San Fierro Chile Limitada, y la Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de tres de abril del año en curso, escrito a fojas 87, previa rectificación de una cita legal, la confirmó.

En contra de esta última decisión se deduce recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo deducido por la sociedad Minera San Fierro Chile Limitada, se sostiene que los jueces del fondo, infringieron los incisos 1° y 4° del artículo 70 del Código de Minería, en relación con el artículo 237 del citado cuerpo legal y los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, al desestimar la solicitud de que se declararan caducas las pertenencias mineras en trámite, a pesar que las partes permanecieron inactivas por más de tres meses, y considerando que su derecho a efectuar esa petición no ha precluído ya que en el juicio de oposición a la solicitud de mensura no se ha dictado una sentencia que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1704 y 5 del Código de Procedimiento Civil, pues el desistimiento que se dictó carece de ellos y por ende su parte se encuentra habilitada para solicitar la caducidad establecida en el artículo 70 del Código de Minería, sosteniendo, además, que tampoco se encuentra ejecutoriada la sentencia constitutiva de las concesiones de explotación solicitadas.

Explica que de acuerdo a la norma previamente invocada se desprende que ante cualquier inactividad de las partes durante el transcurso del juicio por más de tres meses procede declarar la caducidad de los derechos de ambas partes del juicio y ordenar cancelar las inscripciones respectivas, pudiendo efectuarse la declaración de caducidad en cualquier estado del proceso, desde la presentación de la demanda y hasta que la sentencia quede ejecutoriada, lo que no ha ocurrido en la especie, incurriendo en un error al rechazar la mencionada solicitud de caducidad por estimar que no se reúnen los requisitos para su procedencia.

Termina señalando la manera en que el error denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para los efectos de resolver el recurso en estudio resulta procedente poner de manifiesto lo siguiente:

a.- El día 30 de abril de 2010, la Sociedad Minera Varry S.A., mediante manifestación solicitó la constitución de las pertenencias denominadas “Don Francisco X del 1 al 10”, dándose inicio al procedimiento de rigor. El 13 de diciembre de 2010, la referida...

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