Causa nº 31698/2014 (Casación). Resolución nº 180372 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585928910

Causa nº 31698/2014 (Casación). Resolución nº 180372 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha29 Octubre 2015
Número de registro31698-2014-180372
Rol de ingreso en primera instanciaC-4404-2011
Número de expediente31698/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLIS ANGUITA BETTY ELISA CON FISCO DE CHILE **
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1678-2013

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 31.698-2014 los abogados don José Manuel Valencia Cerasa y don Jorge Aylwin Bustillos, en representación de doña B.E.S.A., dedujeron reclamación en contra del Fisco de Chile al tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley N° 2186 de 1978, a fin que se dejen sin efecto, o en subsidio, se modifiquen los Decretos Expropiatorios del Ministerio de Obras Públicas de fecha 28 de marzo de 2011, números 408, 409, 411 y 412, que ordenaron la expropiación de los lotes números 2, 1, 4 y 3, por 51.224, 46.972, 3.252,29 y 21.065 metros cuadrados, respectivamente.

En los libelos acumulados, indican que la actora es dueña del predio denominado F.S.A., situado en la comuna de Los Ángeles, rol de avalúo 1532-20, que figura inscrito a su nombre a fojas 125 vta. N° 204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1954.

Señalan que se trata de un predio de aproximadamente 130 hectáreas dedicado principalmente a la crianza de la raza bovina angus rojo desde el año 2000.

Destacan, como características de la propiedad, que se trata de un lugar aislado, pero cercano a la ciudad, con excelente sombra y mejores aguadas, que ha permitido constituirse en uno de los mejores criaderos en Chile, por ende cualquier expropiación afecta el desarrollo del terreno.

Añaden que, al interior del predio, existen desde tiempos inmemoriales, por mera tolerancia de doña B.S.A. y de sus antecesores en el dominio, un conjunto de obras e instalaciones de captación de aguas subterráneas que se han usado en algunas oportunidades para abastecer de agua potable a la ciudad Los Ángeles.

Agregan que desde que ESSBIO S.A. se hizo cargo de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas en 1990, jamás ha realizado mantención de dichas obras.

Indican que en el año 2009 hubo conversaciones con la señalada empresa, que pretendía explotar las aguas subterráneas del predio, tratativas que no prosperaron.

Prosiguen expresando que durante el año 2010 se inició el proceso expropiatorio que no solo abarcó la superficie que comprende las instalaciones sanitarias sino que se agregó otras áreas o lotes sin fundamento ni necesidad, completando en total 12,2 hectáreas aproximadamente, circunstancia que divide el fundo en dos, dejándolo sin vertientes ni sombra para los animales y con una superficie que no es eficiente para la crianza de ganado.

Señalan que el motivo invocado para la expropiación se justificó en el contenido del artículo 12 de la Ley N° 18.777 aludiéndose al objetivo de regularizar el denominado “Dren San Antonio”, aducción y servidumbres.

Afirman que el fundamento de la “expropiación no es consistente con la causa legal invocada y con la realidad”, por lo que al no concurrir estos presupuestos, deben ser dejados sin efecto los decretos expropiatorios, en tanto no existe el pretendido “Dren” motivo de la expropiación.

En subsidio y para el evento de estimarse que el dren realmente existe, impugnan los decretos “por cuanto los derechos de aprovechamiento de aguas que concurren al mismo tienen naturaleza mueble, por ende no existe ley que autorice la expropiación”, por lo que corresponde que se dejen sin efecto tales decretos de conformidad con la causal del literal a) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2186.

En subsidio de las peticiones anteriores, se esgrime la causa legal de impugnación contenida en la letra d) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2186, ya que de estimarse la existencia del dren y que los derechos de aprovechamiento que se captan a través de él tienen naturaleza inmueble, deben modificarse los actos expropiatorios en atención a que el propietario del predio es el dueño de las aguas que se captan por el sistema de drenaje, debiendo indemnizarse de manera específica.

Solicitan se dejen sin efecto los decretos expropiatorios, de acuerdo al artículo 9 letra a) del Decreto Ley N° 2186, aduciendo que no concurre la causa legal invocada en el acto expropiatorio.

En subsidio, invocando la letra d) del artículo 9 del mismo cuerpo de normas piden que se ordene la modificación de los aludidos decretos en el sentido que previamente se tasen por una Comisión de Peritos los derechos de aprovechamiento de aguas captados con el Dren que fundamenta la expropiación y se disponga su fijación como monto provisional de la expropiación en el decreto expropiatorio de manera adicional a la indemnización provisional, con costas.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de las reclamaciones.

Aduce que los decretos impugnados ordenaron expropiar para ESSBIO S.A., con la finalidad de ejecutar la obra concesionada “Recinto Dren San Antonio Los Ángeles, comuna de Los Ángeles, Provincia del Bío Bío, Región del Bío Bío”.

Alega que la primera causal de impugnación es falsa y carente de fundamento, por cuanto la expropiación se ha llevado a efecto con el fin de regularizar el Dren San Antonio, aducción y servidumbre, actual fuente de respaldo, la que contempla 201 metros de Dren ubicados a una profundidad de 15 metros y que mantiene derechos de aguas a nombre de ESSBIO, que son superficiales del Río Laja por 105 litros por segundo, que se conducen por una serie de canales que riegan el sector de Drenes de S.A..

Manifiesta que “los derechos se obtuvieron por sentencia judicial de 31 de julio de 1992 y se inscribieron a fs. 141 N° 121 del 8 de junio del año 2000 en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en la cual se indica que es un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo por la cantidad de 105 litros por segundo”, lo que ratifica la existencia de los drenes, que sirven de fundamento a los actos expropiatorios.

Destaca que las instalaciones que constituyen los drenes han sido explotadas desde antes del año 1940 a través de galerías subterráneas, las que posteriormente fueron reemplazadas por el actual Dren. Dichas obras sufrieron destrozos a raíz del terremoto del año 2010, siendo necesaria su reparación para el uso del agua de un sector de Los Ángeles, motivo por el que se solicitó su expropiación, a fin de asegurar la fuente de respaldo y la conducción de las aguas, en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la petición...

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