Causa nº 31705/2014 (Casación). Resolución nº 180380 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585929614

Causa nº 31705/2014 (Casación). Resolución nº 180380 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso31705/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1708-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8051-2011 - 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 31.705-2014 los abogados José Manuel Valencia Cerasa y Jorge Aylwin Bustillos, en representación de B.E.S.A., dedujeron reclamación en contra del Fisco de Chile al tenor de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2186 de 1978.

En los libelos acumulados, se indica que la actora es dueña del predio denominado F.S.A., situado en la comuna de Los Ángeles, rol de avalúo 1532-20, que figura inscrito a su nombre a fojas 125 vta. N° 204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1954.

Señalan que se trata de un predio de aproximadamente 130 hectáreas dedicado principalmente a la crianza de la raza bovina angus rojo desde el año 2000.

Destacan, como características de la propiedad, que se trata de un lugar aislado, pero cercano a la ciudad de Los Ángeles, con excelente sombra y mejores aguadas, que ha permitido constituirse en uno de los mejores criaderos en Chile, por ende cualquier expropiación afecta el desarrollo del terreno.

Añaden que al interior del predio existen desde tiempos inmemoriales, por mera tolerancia de doña B.S.A. y de sus antecesores en el dominio, sin reconocer dominio ajeno, un conjunto de obras e instalaciones de captación de aguas subterráneas que se han usado en algunas oportunidades y en forma ininterrumpida para abastecer de agua potable a la ciudad Los Ángeles.

Agregan que desde que ESSBIO S.A. se hizo cargo de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas en 1990, jamás se ha realizado mantención de las obras.

Expresan que en el año 2009 hubo conversaciones con la señalada empresa, que pretendía explotar las aguas subterráneas del predio, tratativas que no prosperaron.

Prosiguen expresando que durante el año 2010 se inició el proceso expropiatorio que no solo abarcó la superficie que comprende las instalaciones sanitarias sino que se agregó otras áreas o lotes sin fundamento ni necesidad completando en total 12,2 hectáreas aproximadamente, circunstancia que divide el fundo en dos, dejándolo sin vertientes ni sombra para los animales y con una superficie que no es eficiente para la crianza de ganado.

Indican que se dictaron los Decretos Expropiatorios del Ministerio de Obras Públicas de fecha 28 de marzo de 2011, números 408, 409, 411 y 412, que ordenaron la expropiación de los lotes números 2, 1, 4 y 3, por 51.224, 46.972, 3.252,29 y 21.065 metros cuadrados, respectivamente.

La parte demandante solicita:

Respecto del lote N° 2, se eleve el monto de la indemnización por la expropiación a $276.024.917, cantidad que desglosa en $248.124.000 como valor del terreno, $26.618.250 por plantaciones forestales y $1.282.667 por los cierros existentes. Además, por concepto del daño provocado debido a la disminución del valor patrimonial y económico de la parte no expropiada del predio, la suma de $188.256.000.

En relación al lote N° 1, se aumente el monto de la indemnización por la expropiación a $274.382.555, cantidad que desglosa en $236.042.040 como valor del terreno, $36.966.450 por plantaciones forestales y $1.374.065 por los cierros existentes. Por concepto del daño derivado de la disminución del valor patrimonial y económico de la parte no expropiada del predio la cantidad de $68.059.200.

En cuanto al lote N° 4, se aumente el monto de la indemnización por la expropiación a $20.516.828, cantidad que se desglosa en $19.531.260 por el terreno y $985.568 por los cierros existentes. Por concepto de daño derivado de la disminución del valor patrimonial y económico de la parte no expropiada del predio, la suma de $17.182.400.

Para el lote N° 3, pide elevar el monto de la indemnización por la expropiación a $74.994.773, cantidad que se desglosa en $74.633.910 por el terreno más 360.863 por los cierros existentes. En cuanto al daño provocado por la disminución del valor patrimonial y económico de la parte no expropiada, la cantidad de $15.302.400

Por su parte, el Fisco de Chile no contestó los reclamos interpuestos.

La sentencia de primera instancia de veintinueve de octubre de dos mil trece, rechazó los reclamos deducidos, toda vez que consideró que la reclamante no acreditó el dominio del inmueble expropiado.

En contra de dicha decisión la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el primero y en cuanto a la apelación, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, declaró que la actora acreditó ser la propietaria de los lotes expropiados, que fueron objeto de las reclamaciones, y acogió los reclamos acumulados, aumentando en un 50% el valor por concepto de indemnización asignado por la comisión de peritos a dichos lotes, fijando por concepto de indemnización definitiva que la entidad expropiante deberá pagar a la propietaria del inmueble, las sumas siguientes:

  1. $3.878.124 respecto al lote Nº 4 (por terreno y cerco);

  2. $125.430.878 en relación al lote 2 (incluye terreno, plantaciones y cerco);

  3. $17.899.541 para el lote Nº 3 (en relación al terreno, plantaciones y cerco), y

  4. $93.833.745 respecto al lote Nº 1 (incluye terreno, plantaciones y cerco).

Además, los sentenciadores de segunda instancia determinaron que la indemnización definitiva fijada devengaría intereses corrientes para operaciones reajustables desde la toma de posesión material del inmueble, dado que en esa época el reclamante fue privado de la cosa, dejando de percibir sus frutos, hasta el pago efectivo de la indemnización referida. Asimismo, se dispuso que la suma que se ordena pagar se reajustará en la misma proporción de variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y el pago efectivo, con los intereses indicados, debiendo imputarse a la indemnización definitiva la suma consignada por la expropiante como indemnización provisional, misma que deberá reajustarse igualmente en el porcentaje de variación del mencionado índice entre esa fecha y la del fallo.

En contra de esta última sentencia el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo. Por su parte, la reclamante impugnó el fallo a través de recursos de casación en la forma y el fondo, siendo declarado inadmisible el primero de los señalados arbitrios.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en el fondo interpuestos por las partes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile, denuncia la transgresión a los artículos 425 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186; y de esta última norma, en concordancia con el artículo 19 del Código Civil.

Al fundar su arbitrio el reclamado expresa que la sentencia impugnada infringe el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186 en relación con el artículo 1698 del Código Civil, sin perjuicio de la vulneración en la valoración de las pruebas periciales de la reclamante conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo al artículo 425 Código de Procedimiento Civil, y todas estas normas en relación con el artículo 19 del Código Civil. Denuncia también el quebrantamiento del...

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