Causa nº 264/2001 (Casación). Resolución nº 10660 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32029317

Causa nº 264/2001 (Casación). Resolución nº 10660 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Julio de 2002

Número de expediente264/2001
Fecha18 Julio 2002
Número de registrorec2642001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSone Mizunuma Juan-Sii Valparaiso

PAGE 2

Santiago, dieciocho de julio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 264-01 el contribuyente don J.S.M. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primer grado, dictada por el Juez Tributario de la misma ciudad y que acogió parcialmente las reclamaciones, ordenando rebajar determinadas partidas, agregadas a la renta imponible de Primera Categoría del año tributario 1993 mediante la liquidación Nº 1320 y por la vía consecuencial, la liquidación Nº 1332, de Impuesto Global Complementario, por las partidas que correspondan conforme a lo resuelto y las depreciaciones aceleradas otorgadas en los considerandos 5) y 21), negándose lugar a la corrección de error propio así como a lo demás pedido. El reclamo se dedujo contra las liquidaciones indicadas, de 14 de julio de 1994, correspondientes a Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1993 e Impuesto al Valor Agregado del mes de agosto de 1992.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia en ultrapetita y en haberse pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal, respectivamente.

    En relación con la primera de dichas causales, el recurrente afirma que el fallo de primer grado únicamente pudo referirse a los cuatro puntos de prueba, a su juicio los controvertidos, pues la contienda entre partes estaba establecida mediante las liquidaciones, el reclamo y los puntos estimados controvertidos por el tribunal de primer grado, según el auto de prueba. De conformidad con el artículo 160 del Código ya indicado, manifiesta el recurrente, las sentencias no pueden extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio, como ocurrió con el referido fallo, confirmado por el de segundo grado, que extendió la decisión a materias o puntos distintos de los controvertidos, incurriendo en la causal de que se trata, produciéndose un vicio sólo reparable con la invalidación del fallo;

  2. ) Que, el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil establece que el recurso de casación en la forma ha de fundarse en alguna de las causales que enumera; en el número 4, dispone En haber sido dada la sentencia- ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.

    Por otro lado, el artículo 772 del mismo texto legal, prescribe que Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. En la especie, se advierte que el recurrente dio cumplimiento tan sólo a esta última parte de la norma, pero no indicó expresamente el vicio o defecto en que se funda, esto es, no precisó en que consiste la extralimitación de la sentencia, que es lo que se denuncia, de tal modo que este tribunal carece de los elementos de juicio indispensables para el debido análisis de los hechos que constituirían la referida causal, por lo que, en cuanto a ésta, debe desestimarse la nulidad de forma;

  3. ) Que, en lo tocante a la segunda causal hecha valer, el recurrente plantea que de conformidad con el número 4 del artículo 170 del Código ya referido, las sentencias de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las d e otros tribunales deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento..., agregando que la misma disposición establece que de la misma manera deben dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los referidos requisitos. Afirma que el fallo impugnado omitió tales requisitos y no contiene consideración alguna, como no sea restar mérito probatorio a los cinco documentos acompañados por el contribuyente al interponer el recurso de reposición y apelación subsidiaria y estima que dicha sentencia debió establecer las consideraciones de hecho y de derecho que determinaron confirmar el fallo apelado, haciéndose cargo de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación;

  4. ) Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Por su parte, el inciso segundo del artículo 766 hace referencia a los juicios especiales, como el presente, regido por el Código Tributario, lo que lleva a la conclusión de que el recurso de casación en la forma en relación con la materia que se analiza, no es procedente, por lo que tampoco puede prosperar este segundo motivo de nulidad formal;

  5. ) Que, además, el recurrente sostiene que el fallo omitió el requisito del número 6º del artículo 170 del Código ya referido, esto es, la decisión del asunto controvertido, que por disposición legal debe comprender todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Agrega que el contribuyente, en el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR