Causa nº 4100/1998 (Casación). Resolución nº 3110 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32305167

Causa nº 4100/1998 (Casación). Resolución nº 3110 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2000

Número de expediente4100/1998
Fecha16 Marzo 2000
Número de registrorec41001998-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSoquimich S.A. Sociedad C

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1 9.441 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., ha deducido demanda de nulidad de pertenencias mineras por superposición, en contra de la Sociedad Contractual Minera Santa Catalina, juicio en el cual la demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses sin que las partes hayan realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, con costas.

La demandante, evacuando el traslado conferido, alegó la renuncia expresa o tácita del derecho a pedir tal abandono y la fuerza mayor que le impidió dar curso progresivo a los autos.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 26, acogió la incidencia y declaró abandonado el procedimiento en este juicio, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo por la vía de la apelación la sentencia referida, en fallo de treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 50, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace la solicitud de abandono de procedimiento, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer lugar, el quebrantamiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que esta norma que regula la renuncia al derecho a alegar el abandono de procedimiento por el demandado, se refiere a que este último realice ?cualquiera gestión?, sin que le exija el carácter de útil. Así lo ha estimado la jurisprudencia, sostiene el demandante y reseña las gestiones realizadas por la demandada.

En segundo lugar, el demandante denuncia la vulneración de los artículos 85, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalando que se ha acogido un incidente de abandono de procedimiento extemporáneo, pues la alegación debió realizarse tan pronto llegó a conocimiento del demandado que se había configurado el período de inactividad procesal.

En tercer lugar, se aduce una transgresión del ?principio de...

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