Causa nº 47913/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 554359 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650603285

Causa nº 47913/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 554359 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2016

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Número de expediente47913/2016
Fecha29 Septiembre 2016
Número de registro47913-2016-554359
Rol de ingreso en primera instanciaT-266-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSORDO CON GALÁN
Sentencia en primera instancia- 1540045305-2
Rol de ingreso en Cortes de Apelación228-2016

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra del fallo del grado que acogió la demanda de tutela y cobro de prestaciones laborales.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, “determinar si es plausible la existencia de un vínculo laboral en los términos previstos por el artículo 7 del Código del Trabajo entre la trabajadora de una Notaría, entendida como empresa a la luz del artículo 4 del mismo cuerpo legal, y esa misma Notaría en que dicha trabajadora asume el cargo de notario interino, no obstante el principio de continuidad laboral establecido en el inciso final del referido artículo 4, aplicable a empleados de Notaría, A. y Conservadores”.

Cuarto

Que la demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 4, 5 inciso final, 67, 158 y 251...

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