Causa nº 4079/2013 (Otros). Resolución nº 69733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471915266

Causa nº 4079/2013 (Otros). Resolución nº 69733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4079/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1240038390-K y RIT O-3848-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña I.S.E. deduce demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora H.M.L., representada por don J.H., a fin que se declare la existencia de la relación laboral entre el 1 de diciembre de 2004 y el 17 de agosto de 2012; y que su despido es nulo e indirecto producto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en que ha incurrido la empleadora; y se condene a la demandada a pagar a la actora las cotizaciones de seguridad social adeudadas, las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se sigan devengando entre la fecha del despido indirecto y hasta el momento de su convalidación, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo (50%), feriados legal y proporcional, remuneración adeudada de los días de licencias médicas sin la tramitación respectiva de las mismas, reajustes e intereses, con costas.

La demandada, no obstante haber sido legalmente emplazada, no contestó el libelo.

Por sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil trece, que se lee a fojas 1 y siguientes, se estableció la existencia de la relación laboral, que la empleadora incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que no obstante haber sido descontadas por la empleadora, ésta no enteró las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los meses que se indican. En consecuencia, se declaró: I.- la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada, acontecida entre el 1 de diciembre de 2004 y hasta el 17 de agosto de 2012; II.- que se acoge la demanda por despido indirecto, declarándose que la relación laboral habida entre las partes terminó con fecha 17 de agosto de 2012, por aplicación debida de la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, en la que incurrió la empleadora y, por consiguiente, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; indemnización por años de servicio; y recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de la causal aplicada; III.- que se acoge la demanda de nulidad del despido, declarándose que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en los términos del artículo 162 inciso del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social y demás prestaciones que se hayan devengado y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha de su convalidación, esto es, hasta que se efectúe el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social morosas. Para los efectos del entero de las cotizaciones previsionales adeudadas, no pagadas durante el tiempo de duración de los servicios, se oficiará a las entidades previsionales correspondientes, a fin de cuantificar los períodos adeudados y procedan a su posterior cobro, una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada; IV.- que se acoge la demanda en lo relativo al pago de feriado legal, feriado proporcional y remuneración por 14 días del mes de julio y 15 días del mes de agosto, por la no tramitación de la licencia; V.- reajustes e intereses legales, conforme disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI.- que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración al artículo 162 del Código del ramo, por haber acogido simultáneamente las acciones de nulidad de despido y despido indirecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 27 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó por estimar que no se incurrió en el error de derecho alegado.

En contra de la sentencia que desechó el recurso de nulidad, la demandada dedujo, a fojas 56, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, dicte sentencia de reemplazo en unificación de...

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