Causa nº 58999/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 577900 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651088101

Causa nº 58999/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 577900 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso58999/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación700-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4358-2015 - 1540039487-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que desestimó la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurso propone, como materias de derecho a unificar, según expresamente refiere, determinar:

  1. - “si es condición necesaria la existencia de sentencia condenatoria en sede penal para tener configurada la causal de despido disciplinario del trabajador”, y

  2. - “si las conductas de incumplimiento grave deben estar descritas en el contrato de trabajo del dependiente para que se configure la causal de incumplimiento grave del contrato”.

Cuarto

Que el demandante, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración a la garantía del debido proceso, porque en la audiencia de juicio el juez accedió a pedir cuenta de un oficio relativo a una denuncia inexistente contra el actor, citando a nueva audiencia de juicio. Luego, alegó la causal de la letra d) del artículo 478 del citado texto legal, por infracción del principio de la inmediación, por no haber existido continuidad de audiencia. También, invocó la...

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