Causa nº 37253/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 37253/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 439-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5957-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda y declaró su responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones otorgadas.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar, dice relación con determinar que la exigencia contenida en la parte final del artículo 478 del Código del Trabajo, que impone señalar si las causales de impugnación se invocan de manera conjunta o subsidiaria, sólo aplica a las hipótesis contenidas en esa norma y no se extiende a las previstas en el artículo 477 de dicho cuerpo legal.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de...
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