Causa nº 1684/2012 (Otros). Resolución nº 5309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436025526

Causa nº 1684/2012 (Otros). Resolución nº 5309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1684/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140004889-6 y RIT O-13-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.M.S.S. deduce demanda en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, representada por don F.R.F.G., a fin que se declare que la demandada debe pagarle, entre otras prestaciones, la remuneracion por concepto de semana corrida por los meses de febrero a agosto de 2009, reajustes, intereses y costas.

La demandada al contestar solicito el rechazo de las pretensiones del libelo. En relacion con el beneficio de semana corrida sostuvo que resulta improcedente su pago a los trabajadores que desempenan funciones de conductores y asistentes de los vehiculos de transporte interurbano de pasajeros, argumentando que la empleadora es una empresa exceptuada del descanso dominical y que se rige por un sistema excepcional de distribucion de la jornada de trabajo y descansos, cuya aplicacion autoriza, en terminos generales, el articulo 38 del Codigo del Trabajo.

Expreso que en razon de esta autorizacion, el actor se desempena en la jornada 9x3, esto es, nueve dias de trabajo continuo seguido de tres dias de descanso. Afirmo que el fundamento original de la semana corrida era pagar los dias domingos y festivos a los trabajadores remunerados exclusivamente por dia y que tenian una jornada ordinaria de trabajo distribuida semanalmente en no menos de 5 ni mas de 6 dias, y que con la modificacion de la Ley Nº20.281 solo se amplio este beneficio a los trabajadores con un sistema remuneracional mixto compuesto por un sueldo y remuneraciones variables. En subsidio, expreso que el actor no ha senalado en su demanda ningun parametro -ni en cuanto a dias ni en cuanto a asignaciones remuneracionales- que sirvan de base para hacer los calculos que lleven al resultado indicado en su libelo. Por ultimo, senalo que en la hipotesis de procedencia del beneficio, solo podrian considerarse los componentes variables de la remuneracion del actor, esto es, las comisiones por pasaje, encomienda y carros.

El tribunal de primer grado, por sentencia de siete de abril de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, acogio la demanda, en cuanto condeno a la demandada a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a)la suma de $167.090, por concepto de horas extraordinarias, y b) la cantidad de $1.180.040 por concepto de remuneraciones por semana corrida, ambas sumas con mas el reajuste e interes senalado en el articulo 63 del Codigo del Trabajo; y c) las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantia correspondientes a las horas extraordinarias devengadas en los meses de julio, agosto, octubre y diciembre de 2010, por el monto senalado en el motivo undecimo, y las cotizaciones de seguridad social correspondientes a las diferencias no pagadas por concepto de semana corrida por los meses de febrero de 2009 a agosto de 2009, por los montos senalados en...

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