Causa nº 6454/2012 (Casación). Resolución nº 80451 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436095882

Causa nº 6454/2012 (Casación). Resolución nº 80451 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso6454/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación171-2012 - C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-796-2011 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordeno dar cuenta de los recursos de casacion en el forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 238 y el de el recurso de casacion en el fondo deducido por la demandante a fojas 249.

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma de la demandada:

Segundo

Que, en primer termino, la recurrente deduce recurso de casacion en la forma, fundandolo en la causal 6-a del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con los articulos 175 y 177 del citado C., fundado en que los sentenciadores al otorgar una indemnizacion por dano moral en razon de unas supuestas lesiones pasaron en contra de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia de policia local que le sirve de fundamento a la demanda de indemnizacion de perjuicios y en la que su representada solo habria sido condenada por danos y no por lesiones.

Tercero

Que, en los terminos planteados, el recurso de nulidad debera ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada, en efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal solo concurre cuando entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya identidad legal de persona, de la cosa pedida y de la causa de pedir, por lo que no resulta aplicable al sostenerse que lo resuelto ante otro juzgado determina la competencia entregada al tribunal.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo de la demandada:

Cuarto

Que el recurrente cita los articulos 160, 341 Nº1, 346 Nº 3, 384, 399 y 427 del Codigo de Procedimiento Civil, normas que habrian sido vulneradas al no haberse apreciado y ponderado toda la prueba rendida en el proceso, como lo exige la ley.

Quinto

Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infraccion de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que para ello se requiere de la aplicacion de reglas sustantivas que, como se advierte, no se consignan en el recurso.

Sexto

Que por lo razonado se concluye que este recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitacion, conforme lo preceptua el articulo 782 ya mencionado.

  1. EN cuanto al recurso de casacion...

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