Causa nº 316/2014 (Otros). Resolución nº 138587 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518029698

Causa nº 316/2014 (Otros). Resolución nº 138587 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente316/2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro316-2014-138587
Rol de ingreso en primera instanciaC-2814-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOZZANI MARTA CON QUISPE MURAÑA ALEXIS SANTIAGO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación474-2013

Santiago, uno de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En autos rol Nº 2.814-2013 del Tercer Juzgado Civil de El Loa Calama, doña M.S. deduce demanda en contra de don A.S.Q.M., a fin que se declare terminado el contrato de arriendo por no pago de rentas; en consecuencia, se condene al demandado a pagar los cánones adeudados y los que se devenguen durante el curso del juicio, más reajustes e intereses; además se le imponga la restitución de inmueble dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, la principal con el pago de las rentas insolutas, se le notifique el desahucio del contrato y ordenarle que restituya el inmueble, una vez que la sentencia cause ejecutoria.

El demandado enervó la acción principal, mediante el pago de las rentas adeudadas y, evacuando el traslado de la acción subsidiaria, solicitó su rechazo, argumentando que el contrato de arriendo es de aquellos que no admite el desahucio, ya que se sujetó el pago de la renta a una condición resolutoria, cual es, el pago del precio de la compraventa. Esta condición resolutoria tiene como contrapartida que el derecho a solicitar la restitución por parte del arrendador se encuentra sujeto a una condición suspensiva, esto es, la celebración del contrato de compraventa respecto del inmueble arrendado respecto de la propiedad, lo que fue reconocido por la actora, según explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de abril de dos mil trece, escrita a fojas 157 y siguientes, acogió la demanda de desahucio y ordenó la restitución del inmueble en un mes desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas; asimismo, accedió a la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada reconvencional y omite pronunciamiento sobre la demanda esta índole y acerca de la retención de bienes.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, que se lee a fojas 207 y siguientes, revocó el de primer grado en cuanto por su numeral I hizo lugar a la demanda de desahucio del primer otrosí de fojas 5 y, en su lugar, declaró que se rechaza la misma, con costas de la causa y del recurso; asimismo, lo revoca en cuanto por su numeral II accedió a la excepción de litis pendencia formulada en lo principal de fojas 132 respecto de la demanda reconvencional y, en su lugar, declaró que se rechaza dicha excepción, con costas del incidente.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que confirme la de primera instancia y se declare que se acoge la demanda de desahucio disponiendo la entrega del inmueble en el plazo de un mes contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante denuncia la infracción de los artículos 1560, 1546, 1915 y 1951 del Código Civil, en relación con el artículo 3° Ley N° 18.101

Explica que las partes celebraron el 17 de julio de 2010, por escritura pública, un contrato de promesa de compraventa y, en el mismo instrumento, acordaron un contrato de arriendo respecto de un mismo inmueble, ubicado en la ciudad de Calama de propiedad de su parte. Conforme consta en la cláusula sexta de ese contrato –alega el recurrente- las partes suscribieron un contrato de arriendo, no obstante haberse convenido sobre el mismo inmueble una promesa de compraventa.

Señala que en la sentencia se desconoce valor al acto jurídico celebrado por los litigantes conforme a los razonamientos que se efectúan en sus fundamentos; así, en la sentencia impugnada se argumenta que el contrato de arriendo es accesorio de la promesa de compraventa y que las partes no determinaron los elementos propios de dicho contrato, los que se relacionan en el motivo cuarto, como el cuidado de la cosa, la culpa del arrendatario, las mejoras, entre otras.

Continúa exponiendo que en la interpretación de los...

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