Causa nº 32102/2014 (Casación). Resolución nº 63938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592639146

Causa nº 32102/2014 (Casación). Resolución nº 63938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente32102/2014
Fecha29 Enero 2016
Número de registro32102-2014-63938
Rol de ingreso en primera instanciaC-27776-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSPENCER BIGGS FERNANDO EDUARDO CON CHUAQUI JAHIATT IRIS JACQUELINE.
Sentencia en primera instancia23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1902-2014

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando vigesimonoveno.

Se tiene en cuentael motivo séptimo de la sentencia de casación que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Primero

Que los hechos acreditados en autos, establecen que la demandada vendió el inmueble objeto del contrato de mandato de venta, celebrado con la demandante, a una persona que había sido contactada por ésta en cumplimiento del citado mandato. Esos hechos también dan cuenta que la demandada hizo la venta sin intervención de la demandante.

Segundo

Que estos hechos configuran la situación prevista en la cláusula novena del contrato entre las partes, conforme al cual “Si el comitente hiciere el negocio por su cuenta o por medio de otro corredor... pagará al corredor por concepto de multa e indemnización de perjuicios una comisión total de 4% más IVA”.

Tercero

Que, en consecuencia, se hará lugar a la demanda en cuanto ésta solicita que se condene al pago del 4% del precio del inmueble, que fue de 6.155 UF.

Cuarto

Que la frase “más IVA” es ambigua. Ella puede significar tanto un recargo del 19%, resultando por tanto una multa equivalente al 4,76%, como en la obligación de pagar el impuesto al valor agregado con que pudiera estar gravada la pena. A favor de esta segunda interpretación inciden dos consideraciones. En primer lugar, si la voluntad de las partes hubiese sido la primera, no se comprende la razón de utilizar la fórmula “4% más IVA” en lugar de “4,76%”, evitando así toda ambigüedad. Por otra parte, el contrato está suscrito en un formulario redactado por la demandante, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1566 ella debe interpretarse contra dicha parte.

En suma, la estipulación debe entenderse en el sentido que la demandada está obligada a pagar por concepto de multa e indemnización de perjuicios el 4% del precio de venta, más el impuesto al valor agregado con que pudiere estar gravada dicha multa.

Quinto

Que resulta por tanto necesario determinar si la multa del 4% resulta gravada con el impuesto al valor agregado.

El artículo octavo del Decreto Ley 825 de 1974 establece como hecho gravado de dicho impuesto “las ventas y servicios”, y luego...

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