Causa nº 8396/2017 (Casación). Resolución nº 264495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 681855097

Causa nº 8396/2017 (Casación). Resolución nº 264495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-1368-2016
Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente8396/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación287-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSTEHANIE CAMILA PARADA DIAZ CON LEONARDO ALBERTO PARADA URIZAR
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Rancagua
Número de registro8396-2017-264495

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que otorgó una pensión de alimentos equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de un ingreso mínimo mensual remuneracional;

  1. -La recurrente denuncia infracción de los artículos19 N° 2°, 3 y 10 de la Constitución Política de la República, 41 y 42 del Código del Trabajo en relación con el 7 de la Ley 14.908 y 323 del Código Civil en relación con su norma 332, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que confirme la de primer grado, con declaración que, además de aquél porcentaje del sesenta y siete por ciento, se conceda el ocho coma tres por ciento (8.3%) de los bonos que forman parte de la remuneración del demandado. Precisamente hace consistir el defecto en la exclusión de los bonos que eroga su empleador, sosteniendo que con ello se crea una diferencia arbitraria entre ella y los demás hijos -que viven con el alimentante- quienes sí se benefician de esos ingresos, lo que acarrea vulneración del debido proceso al no considerar debidamente la obligación que pesa sobre su padre en orden a proveerle los medios necesarios para adquirir una actividad u oficio;

  2. - La causa se inició por demanda de la hija, de actuales veintitrés años de edad, la que solicitó una nueva pensión alimenticia, tras haber cesado la establecida cuando era menor, con fundamento en que está estudiando la carrera de kinesiología, para cuyo financiamiento requiere del apoyo de su padre, quien cuenta con una situación económica que le permite hacerlo y trabaja en una empresa que cubre los aranceles universitarios de los hijos de sus trabajadores.

    El alimentante se defendió afirmando que efectivamente paga alimentos a la actora, equivalentes al ochenta y tres por ciento (83%) de un ingreso mínimo remuneracional, los que cesaron durante el mes de septiembre de dos mil quince, por acuerdo de las partes aprobado judicialmente en causa M-2.965-2.015, debido al cese de sus estudios técnico profesionales, sin que la decisión de la hija en punto a iniciar estudios correspondientes a una segunda carrera, logren justificar el requerimiento, habida cuenta que soporta otras cinco...

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