Causa nº 13168/2015 (Casación). Resolución nº 181914 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Hugo Dolmestch U.,Milton Juica A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Fecha | 02 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 13168/2015 |
Número de registro | 13168-2015-181914 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-269-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | STEVENSON PALAMARA CARMEN LUZ CON INMOBILIARIA NIÑOS CANTORES S.A. |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 911-2015 |
Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia y acogió la acción de precario.
Que el recurso intentado acusa infracción a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
En síntesis, sostiene que los sentenciadores infringieron las normas que regulan la constitución y validez de una relación jurídica procesal al acoger una ampliación de la demanda, incorporando como parte en el proceso a la recurrente, en circunstancias que la demanda de autos ya había sido notificada a la demandada principal. Agrega que el artículo 261 citado, sólo es aplicable al caso en que haya pluralidad de demandados notificados, ya que al existir uno solo se produce el cierre de la relación procesal y se traba la litis, no pudiendo la actora con posterioridad realizar modificaciones a la demanda, por lo que se debió haber denegado la solicitud de ampliación.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayaN pronunciado con infracción de ley y con influencia substancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que este no invoca ni desarrolla normas sustantivas o decisoria litis que estima infringidas, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
En efecto, la norma de la ley citada tiene el carácter de ordenatoria litis, dado que regla la situación en la que es procedente la ampliación o rectificación de una demanda.
Lo anterior, unido a la circunstancia que el...
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