Causa nº 32201/2014 (Otros). Resolución nº 47236 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 32201/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2277-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-3430-2014 3º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 64.
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 32 de la ley N°19.968, inciso 2° del 242, 323, 329, 330 y 332 del Código Civil, 16 de la Ley N° 19.968 y el numeral primero del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo que rechace la demanda de rebaja de alimentos.
Que señala que se infringió el artículo 32 de la Ley N°19.968, reprochando la conclusión arribada por el tribunal de segundo grado, en el sentido de acoger la petición de rebaja de alimentos formulada por el demandante señor S.G., indicando que, para ello, se habrían infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Expresa de manera concreta, que en el ejercicio de valoración de la prueba los jueces deben desplegar un razonamiento lógico, que respete el principio de razón suficiente, lo que no sucede en el caso en comento, al concluir que la demandada se encuentra en mejor posición desde el punto de vista de sus fuerzas patrimoniales, en circunstancias que la sana crítica lleva a concluir, que teniendo el demandante la profesión de abogado con estudios de postítulo y amplia experiencia en el servicio público, su situación de desempleo es temporal y no permanente, máxime si está habilitado para trabajar de modo independiente.
Por otro lado, y como segundo capítulo de su recurso, acusa la infracción de los artículos 242 inciso segundo del Código Civil, 16 de la Ley N° 19.968 y el 3 N° 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, refiriendo la consagración del principio rector del interés superior del niño, al que el sentenciador está obligado a considerar al momento de ejercer el rol jurisdiccional. Indica que dicho principio no habría sido observado por la sentencia atacada, puesto que de otro modo no se habría rebajado la pensión alimenticia.
Acusa, además, la vulneración al artículo 332 del Código Civil, que establece la regla de que los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos por toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, de modo que...
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