Causa nº 26900/2015 (Casación). Resolución nº 85609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 669518177

Causa nº 26900/2015 (Casación). Resolución nº 85609 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Número de expediente26900/2015
Fecha02 Marzo 2017
Número de registro26900-2015-85609
Rol de ingreso en primera instanciaC-35-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSUAREZ ADEMAR TEODOMIRO CON SOCIEDAD CHRISTEL Y NICOLAS MAZET LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación758-2014

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos rol N C-35-2014, caratulados Su rez con Sociedad Christel

° “ á y N. s M.L.. , seguidos ante el Juzgado de Letras de Villarrica, á ” sobre terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por ó sentencia de once de julio de dos mil catorce, escrita fojas 172 y siguientes, en cuanto al fondo, se acogi , con costas, la demanda principal de ó terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, entablada ó por don A.T.S. rez en contra de la sociedad C. y á “ N. s M. Limitada , nombre de fantas a Leonardos Limitada y, en á ” í “ ” consecuencia, se declar terminado el contrato de arrendamiento celebrado ó entre las partes con fecha 10 de mayo de 2011, sobre el inmueble ubicado en calle Valent n L.N. 1030, ciudad de Villarrica, que la demandada í ° debe pagar al actor la suma de $24.000.000, por concepto de rentas insolutas, m s el inter s bancario promedio respectivo y un inter s penal á é é pactado equivalente al 2% mensual correspondiente a cada mes de mora; y que debe restituir el inmueble dentro de tercero d a desde que el fallo cause í ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza; en raz n de lo anterior, no se emiti pronunciamiento sobre la acci n ó ó ó subsidiaria de restituci n. Adem s, se acogi la excepci n de cosa juzgada ó á ó ó opuesta por el demandado reconvencional y, en consecuencia, se rechaz la ó

demanda de indemnizaci n de perjuicios deducida en contra del actor y la ó

petici n subsidiaria de devoluci n de la garant a, entregada al momento de ó ó í

suscribir el contrato, ascendente a U$8.000. Se alz la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de ó

Temuco, por sentencia de once de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 344 y siguientes, revoc el fallo apelado, s lo en cuanto acogi la ó ó ó demanda principal de terminaci n de contrato de arrendamiento por no ó pago de rentas y no se pronunci sobre la acci n subsidiaria de restituci n ó ó ó del inmueble y, en su lugar, acogi la excepci n de contrato no cumplido ó ó deducida por la demandada principal y, en consecuencia, rechaz la ó

demanda principal y acogi la subsidiaria, ordenando al tribunal se ó

0189622281271notifique a la demandada la solicitud de terminaci n del contrato de ó

arrendamiento y de restituci n del inmueble arrendado, sin condenar en ó

costas a ninguna de las partes, por no haber resultado totalmente vencidas.

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una ó sentencia de reemplazo conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando:

Primero

Que el recurso de casaci n denuncia la infracci n de los ó ó art culos 45 del C digo Civil, 177 del C digo de Procedimiento Civil, y í ó ó 1545, 1552 y 1547 inciso 2 , todos del C digo Civil.

° ó

En lo que respecta al art culo 45 del C digo Civil, se ala el í ó ñ recurrente, en s ntesis, que el error de derecho se habr a configurado ya que í í el fallo da por acreditado que la g nesis del conflicto entre las partes se é inicia el d a 7 de junio de 2011, como consecuencia de un tornado que í azot la ciudad de Villarrica, que habr a afectado a la hoster a arrendada y ó í í obligado a cerrarla hasta el mes de septiembre de ese a o para hacer ñ reparaciones, poca en la cual la demandada habr a constatado é í impedimentos materiales para el uso y explotaci n de la hoster a, en raz n ó í ó de lo cual acoge la excepci n de contrato no cumplido. Si eso es as , como ó í el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el citado art culo 45 del í

C digo Civil exonera de responsabilidad al deudor, entiende el recurrente ó

que la ocurrencia del tornado lo liber de sus obligaciones, de manera que ó

no correspond a acoger la excepci n de contrato no cumplido, puesto que í ó

sta requiere de la existencia de obligaciones actualmente exigibles, cuyo no é ser a el caso, toda vez que en su calidad de arrendador no estaba obligado a í mantener el inmueble en estado de servir, si a consecuencia de aquel imprevisto imposible de resistir se generaron los deterioros que invoca la demandada.

En relaci n al art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil, indica ó í ó

que la infracci n de ley se produce por cuanto los impedimentos materiales ó

0189622281271y jur dicos en que se fundamenta la excepci n de contrato no cumplido í ó

alegada por la sociedad demandada, son los mismos que se denunciaron por sta en la causa rol N C-345-2012, seguida ante el mismo juzgado de letras é ° de Villarrica y tra da a la vista a estos autos, los que fueron rechazados en í pronunciamiento que se encuentra firme y ejecutoriado, por lo que no cabe sino concluir que se viola la disposici n se alada y los principios de certeza ó ñ y seguridad jur dica al recurrir a fundamentos f cticos y jur dicos respecto í á í de una situaci n que fue zanjada en el juicio anterior. ó

A su turno, funda la infracci n del art culo 1545 del C digo Civil en ó í ó el hecho que las partes fijaron el marco regulatorio de su relaci n ó contractual, al suscribir el contrato de arrendamiento con fecha 10 de mayo de 2011, habiendo se alado en la cl usula s ptima del citado acuerdo, que ñ á é la arrendataria declar recibir en la misma fecha a su entera satisfacci n el ó ó inmueble arrendado y sus construcciones, en el estado en que se encuentran, que es conocido de ella, oblig ndose a mantener en buenas á condiciones los cierros y construcciones y a hacer las reparaciones que se requieran, lo que, a juicio del recurrente, impide que ahora alegue impedimentos materiales, m s a n si en las confesionales de ambos juicios, á ú la demandada reconoce que visit el inmueble varias veces antes de ó arrendarlo, lo que implica que conoc a su estado material. Asimismo, de í conformidad a lo estipulado en la cl usula novena del contrato, las partes á pactaron que las mejoras introducidas por el arrendatario quedar an en í beneficio de la propiedad, sin derecho a reembolso alguno, y claramente se habr a probado que las reparaciones efectuadas por la demandada tienen í ese car cter, como emana del informe pericial evacuado en autos, por lo á cual se habr a violado la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
1 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR