Causa nº 9747/2011 (Casación). Resolución nº 3346 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436263570

Causa nº 9747/2011 (Casación). Resolución nº 3346 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2013

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Procesal
Fecha11 Enero 2013
Número de expediente9747/2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación722-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-100771-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessuazo orellana emma del rosario con municipalidad de los angeles
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec97472011-tip-fol3346

Santiago, once de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 9747-2011, seguidos en juicio ordinario sobre indemnizacion de perjuicios ante el Primer Juzgado Civil de Los Angeles, dona E. delR.S.O. dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Los Angeles solicitando fuese condenada al pago de 7.503.880 por concepto de danos y perjuicios.

Afirmo la demandante que el dia 22 de julio del ano 2010 se encontraba trabajando en el local comercial que arrienda, ubicado en un primer piso, momentos en los cuales comenzo a escurrir agua desde el segundo piso, lugar en donde funciona el Departamento de Educacion Municipal de la comuna de Los Angeles, frente a lo cual concurrio a dichas oficinas y el encargado del lugar le informo que el problema tenia su origen en reparaciones que se desarrollaban en las canerias de agua y que se encontraba imposibilitado de solucionar la fuga de agua pues los gasfiter se habian retirado del lugar.

Expone que a consecuencia del agua que ingreso al local comercial la mercaderia que ahi se encontraba almacenada resulto danada, dano que encuentra su causa en la conducta negligente de los funcionarios de la Municipalidad demandada.

En cuanto al derecho aplicable cita las normas del estatuto de responsabilidad civil extracontractual, articulos 2314, 2329 y 2320 del Codigo Civil.

Finaliza solicitando sea condenada la Municipalidad demandada al pago de 5.503.880 por concepto de dano emergente y $2.000.000 por concepto de lucro cesante, mas las costas del juicio.

Al contestar la Municipalidad demandada nego y desconocio los hechos expuestos en que se funda la accion indemnizatoria. Planteo, ademas, la falta de legitimacion activa dado que la actora tiene la calidad de arrendataria.

Agrega que la demanda no tiene sustentacion juridica por carecer de peticiones concretas y termina senalando que no existe el dano alegado.

Por sentencia de trece de abril de dos mil once, escrita a fojas 82, dictada por el Juez titular del tribunal aludido en el parrafo primero, se acogio la demanda, condenando a la Municipalidad al pago de $5.503.880 por concepto de dano emergente, suma que se pagaria debidamente reajustada y con intereses.

Apelado que fue el fallo, la Corte de Apelaciones de Concepcion, en sentencia de veintinueve de agosto de dos mil once, escrita a fojas 114, lo revoco y declaro en su lugar que se rechazaba la demanda.

En contra de esta ultima decision la parte demandante dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad formal encuentra su fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion al articulo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con omision de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Expone que en la sentencia que por esta via se impugna no se senalan las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la misma, pues no se pondera la prueba documental rendida por su parte, consistente en el parte policial que da cuenta de como ocurrieron los hechos y las fotografias tomadas el dia en que se produjo la inundacion del local comercial; misma situacion ocurre respecto de la prueba testimonial.

Afirma la recurrente que el fallo no solo omite pronunciarse acerca de la prueba referida, sino que ademas no fundamenta la razon por la cual le resta merito probatorio a la misma.

Refiere que al no existir considerando alguno que de cuenta de la ponderacion y analisis de la prueba, la decision del sentenciador adolece de la necesaria fundamentacion de hecho y derecho, lo que conduce a la nulidad del fallo.

Refiere que el vicio denunciado se traduce en que la sentencia no satisface la exigencia legal minima de contener los fundamentos de las decisiones que contiene.

Segundo

Que de la lectura de la sentencia de alzada de fojas 114 y siguientes puede advertirse que ella comienza reproduciendo el fallo de primera instancia, para luego eliminar los...

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