Causa nº 4459/2013 (Otros). Resolución nº 11075 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486216734

Causa nº 4459/2013 (Otros). Resolución nº 11075 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014

JuezSuplentes Juan Escobar Z.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro4459-2013-11075
Número de expediente4459/2013
Fecha14 Enero 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3060-2011

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 4459-2013 comparece M.L.S.M. por la Superintendencia de Valores y Seguros y deduce recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago Amanda Valdovinos Jeldes y J.B.R. y del Abogado Integrante Eduardo Morales Robles. Se argumenta que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia de dos de julio último en la causa Rol N° 3060-2011, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta N° 254 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros el 29 de abril de 2011, que revocó la autorización para operar en la Bolsa de Comercio como corredor de valores a R.S.M.C. de Bolsa S.A., de la cual el reclamante E. De Val era director y abogado y a la vez aplicó sanciones de multa a los directores, gerente general y ejecutivos de esa Corredora por infracción a diversas disposiciones normativas que allí se indican.

Segundo

Que -refiere la quejosa- los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 2 de julio pasado por cuanto acogieron el reclamo de ilegalidad de De Val Gutiérrez y declararon ilegal la Resolución N° 254 de 29 de abril de 2011 en la parte que lo afecta, sobre la base de estimar que la Superintendencia en la aplicación de la multa en su contra habría infringido el principio de congruencia al sancionarlo por dos figuras infraccionales -de los artículos 59 a) y 60 j) de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores- que no habrían sido objeto de cargos en su contra en el oficio reservado N° 442 de 13 de diciembre de 2010, por el cual se le habrían imputado infracciones a los artículos 60 i) y 53 de la Ley citada y las normas reglamentarias que regulan la custodia de valores.

Expone que la sentencia incurre en falta o abuso por la indebida lectura y análisis de los oficios de cargos que conforman el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó en la Resolución N° 254 de 29 de abril de 2011, declarada ilegal por la sentencia. Argumenta que en los oficios reservados 212 de 29 de julio de 2010 se imputó a T.S.P. y a la Corredora Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredores de Bolsa S.A. las infracciones a los artículos 60 letra i) y 53 inciso en relación a la letra a) del artículo 59, todos de la Ley N° 18.045 y a las normas reglamentarias 4.1.6 de la Sección B del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores y 3.12 de la misma sección y manual, además del artículo 57 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Añade que por el oficio Reservado 442, de 13 de diciembre de 2010, se ampliaron los hechos constitutivos de uso indebido de custodia de la letra i) del artículo 60 a los casos en él explicitados y se imputa la realización de operaciones ficticias del inciso primero del artículo 53 a las situaciones allí descritas, lo cual se hace extensivo a los demás directores sancionados (De Val y Fuenzalida). Los cargos del artículo 59 letra a) se hicieron extensivos a L.N.S., encargado en la Corredora de la confección e información al contador de la misma y a la Superintendencia vía SEIL de los porcentajes mantenidos en custodia del intermediario y contenidos en los estados financieros de la Corredora Serrano y se recalifica la infracción al artículo 57 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago como infracción a la letra j) del artículo 60 de la Ley N° 18.045.

Al efecto señala que la información falsa proporcionada al mercado y a la Superintendencia por los sancionados tenía precisamente como objetivo funcional servir al ocultamiento de los hechos constitutivos de uso indebido de custodia de acciones y operaciones ficticias.

La resolución reclamada menciona esa relación concursal de delitos, todos derivados de los mismos hechos, expresa y pormenorizadamente narrados en los cargos.

No es efectivo que no se le hayan expuesto a De Val los hechos y presuntas infracciones que ellos implicaban respecto de los cuales era investigado y fue sancionado por la Superintendencia o que se haya faltado al principio de congruencia, constando de la correcta y coordinada lectura de los oficios de cargos mencionados que todas las circunstancias de hecho y de derecho que se le atribuían fueron allí consignados.

Sostiene que si el tribunal hubiese leído los cargos habría rechazado en todas sus partes el reclamo de autos.

Añade que en la especie se aplica la Ley N° 19.880 en que rige el principio de no formalización de los procedimientos e incluso no se establece la obligación de formular cargos, por lo que no puede haber ilegalidad de una conducta si la supuesta infracción imputada no se ha establecido en la ley y al hacerlo así los Ministros y el Abogado Integrante han incurrido en falta o abuso grave.

Indica que también incurre en falta o abuso el fallo al haber rechazado todos los capítulos de ilegalidad planteados por De Val, acogiendo sólo aquella parte referida a la supuesta falta de congruencia entre los cargos formulados y la sanción aplicada en lo que compete únicamente a dos figuras infraccionales, la de los artículos 59 a) y 60 j) y no respecto de las otras dos figuras infraccionales (53 inciso 1° y 60 i) todas de la Ley N° 18.045), por lo que la declaración de ilegalidad debió limitarse a aquellas dos primeras figuras infraccionales, sin embargo se acogió la ilegalidad respecto de todos los cargos.

Tercero

Que al informar los jueces recurridos exponen que en cuanto a la infracción al derecho de defensa y principio de congruencia referido a la consistencia que debe existir entre los cargos formulados y la decisión final del ente administrativo contenida en el Oficio Reservado N° 442 del año 2010, la resolución realiza un análisis comparativo de las fechas, actuación...

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