Causa nº 27749/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692080249

Causa nº 27749/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso27749/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación529-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-155-2015 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de mérito que rechazó su demanda de oposición al saneamiento de propiedad rural y ordenó la inscripción del inmueble a nombre de la demandada.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 19 del DL 2695 y 2305 y 2081 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda de oposición.

Sostiene el recurrente que la decisión impugnada es extrema y se aleja a todo concepto de justicia, puesto que al tribunal corresponde aplicar el derecho, por lo que no se requiere que se precise la causal del artículo 19 del DL 2695 en la que se funda la oposición. De la misma manera, exigir que las causales se deduzcan, una en subsidio de otra, no se condice con la correcta interpretación que debe darse a la referida regla. Por último, indica que debió entenderse que el demandante al oponerse lo hacía en representación de la comunidad hereditaria y no por su cuota o porción en la misma.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante no es poseedor exclusivo del inmueble, pues forma parte de una comunidad que integra con sus hermanos y otras personas. 2.- La demandada ha estado en posesión del bien raíz en forma continua y exclusiva por más de cinco años, sin violencia, ni clandestinidad. 3.- No se probó la existencia de litigios pendientes en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. 4.-. El actor en conjunto con sus hermanos y otras personas posee derechos en el inmueble.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos y considerando que la demandada no señala la causal de oposición que se formula y que, en todo caso, los hechos que relata darían cuenta que se trataría de más de una, sin que se hayan planteado de manera subsidiaria una de la otra, se negó lugar a la oposición al saneamiento de una propiedad rural, por no cumplir con los presupuestos legales, ordenando la inscripción del bien raíz a nombre de la demandada.

Cuarto

Que, en consecuencia, los jueces decidieron en base a las probanzas incorporadas...

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