Causa nº 8561/2015 (Casación). Resolución nº 186359 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2016 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 8561/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 68-2015 C.A. de Punta Arenas |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-185-2014 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos, RIT C 185-2014, RUC Nº 1420454198-2 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por sentencia de primera instancia se rechazó, en lo pertinente, la demanda de aumento de alimentos.
Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de diez de junio de dos mil quince, confirmó el fallo apelado.
En contra de esta última decisión la actora dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso se funda en que los sentenciadores de segunda instancia no aplicaron el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 14.908, toda vez que no dieron lugar al pago directo de los dividendos que eran descontados de la pensión de alimentos decretada. Sostiene que los alimentarios tienen su residencia en la ciudad de Puerto Natales y no en Santiago; por ello, al no existir bien familiar, el pago de la cuota del dividendo del inmueble de propiedad del alimentante que se descuenta de la pensión debe depositarse directamente en la cuenta del alimentario.
Al respecto, pidió que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la imputación a la pensión de alimentos del pago del dividendo del inmueble de propiedad exclusiva del alimentante ubicado en Santiago, ordenando que dicho monto sea depositado en la cuenta del alimentario.
Que la actora funda su pretensión en la circunstancia que en la causa sobre declaración de bien familiar, alimentos menores y relación directa y regular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Rit C-738-2011, las partes acordaron que el padre pagaría en favor de los hijos alimentos por la suma de $850.000, monto que incluye el pago de dividendo por la cantidad de $413.000, cifra que sería descontada del total, depositándose el saldo en cuenta de la demandante; además, pagaría directamente la colegiatura, matrículas, centro de padres, mensualidad, seguro escolar, I. para los niños y la cónyuge mientras no tenga contrato; la unidad coronaria móvil; y en diciembre de cada año colaboraría con un aporte de $1.000.000.
Agregó que, por problemas económicos y buscando mejores expectativas laborales, mudó su domicilio desde Santiago a Puerto Natales, donde debió arrendar un inmueble y recibió el apoyo de sus familiares; por lo tanto, lo que...
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