Causa nº 68743/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 624105 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651760425

Causa nº 68743/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 624105 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso68743/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación271-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1171-2015 - 1540054930-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que presentó en contra de la de base, que hizo lugar a la demanda por despido injustificado y pago de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento en base a interpretaciones divergentes respecto de la materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, se refiere a determinar si la sentencia se ha dictado infringiendo sustancialmente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que llevaron a desestimar la inexistencia de la causal de despido invocada de haber incurrido la trabajadora en conductas de acoso laboral.

Cuarto

Que la materia de derecho que se invoca, no se corresponde con una tesis jurídica que pueda ser controlada y contrastada con un pronunciamiento de derecho en el contexto de este extraordinario y especial recurso, desde que la unificación de jurisprudencia solicitada, dice relación con una cuestión meramente de hecho, relativa a la actividad probatoria conforme la cual no se tuvieron por probados determinados hechos, constituyendo el recurso un reclamo a la forma como...

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