Causa nº 13080/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736185201

Causa nº 13080/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso13080/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1004-2018 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que motivan el presente recurso descuentos efectuados a la remuneración del actor a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en pago de una obligación originada en 1993 y que el recurrente desconoce haber aceptado, atribuyéndola a hechos fraudulentos ocurridos entonces.

Segundo

Que, al informar, la recurrida se allana al recurso, exponiendo que ha desplegado las gestiones correspondientes para cesar definitivamente en los descuentos sobre las remuneraciones del recurrente a contar de mayo último, y que, al tiempo del informe, la deuda está ya pagada, conforme a los mecanismos que autoriza la Ley N°18.883.

Tercero

Que debe asimismo dejarse establecido que, según liquidación de remuneraciones del actor acompañada por éste a su apelación, se verificó un nuevo descuento de aquellos que se objetan por el presente recurso.

Cuarto

Que para la adecuada resolución del asunto corresponde, ante todo, considerar que la recurrida se ha allanado al recurso.Esto importa el reconocimiento de la efectividad de los hechos que lo fundan, que se traducen, en lo medular, en el desconocimiento por el recurrente de ser cierto que tiene la calidad de deudor del crédito que se está cobrando por la vía del mecanismo contemplado en la ley mencionada.

Quinto

Que, enseguida, se añade a lo anterior la consideración de que las Cajas de Compensación, como entidades subordinadas a la Constitución Política de la República y a las leyes dictadas conforme a ella, han de respetar el principio de igualdad ante la ley.

Ello importa el deber de actuar conforme a un análisis motivado y racional, lo que a su vez se traduce, al menos, en dar noticias e información previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurso de un extenso tiempo, como el que se computa en la especie, entre la exigibilidad de la pretendida obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso de una potestad unilateral consignada en la referida Ley N°18.833.

Sexto

Que, de esta forma, los descuentos practicados a la remuneración del actor y, sobre todo, el descuento efectuado en mayo del año en curso, no están apoyados en antecedentes que los justifiquen, según el propio...

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